Se plantea si el nombramiento como administrador unico de una entidad, con remuneración fija establecida con carácter anual, implica el ejercicio de funciones directivas y la percepción de remuneraciones a efectos de la exención en el Impuesto o, por el […]
En grupo familiar titular de las participaciones en una sociedad holding con tres entidades participadas, de las cuales una no ejerce en la actualidad actividad económica, se plantea si la percepción de remuneraciones por el desarrollo de funciones directivas exclusivamente […]
No es aplicable la exención prevista para las participaciones en entidades, cuando por problemas de liquidez la administradora no ha percibido las retribuciones señaladas en los estatutos, al no quedar acreditada la percepción de las remuneraciones exigidas legalmente.
Como a efectos de esta exención, se entiende por principal fuente de renta, aquella en la que al menos el 50% del importe de la base imponible del IRPF provenga de rendimientos netos de las actividades económicas de que se trate, en tanto que la pensión de jubilación se integra en dicha base imponible, los ingresos percibidos por la misma deben tenerse en cuenta a efectos del cálculo. Por otro lado, la aplicación de la exención debe determinarse ejercicio a ejercicio, por lo que, si en un ejercicio el rendimiento neto es negativo, la actividad no constituirá principal fuente de renta y no procederá la exención en el mismo.
El requisito de que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad y de la percepción del nivel de remuneraciones (más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal) no está vinculado a que sean precisamente satisfechas por la entidad de que se trate, si bien tal previsión habrá de contenerse de forma expresa en la escritura de constitución o en los estatutos sociales.
A efectos de la exención del IP de las participaciones en entidades, las funciones directivas deben desempeñarse de manera efectiva, con independencia de la denominación del cargo y del vínculo que exista con la entidad, si bien, la efectiva intervención en las decisiones de la empresa es una cuestión fáctica que debe ser apreciada por la Oficina gestora correspondiente. Desde la perspectiva del IP, no existe ningún impedimento para que dichas funciones puedan desempeñarse por personal directivo de alta dirección.
Con efectos desde el 19-9-2013, se ha aprobado el nuevo Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que mantiene la exención prevista para los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad en los mismos términos en los que se regulaba hasta ahora.
Los sujetos pasivos por obligación real de contribuir pueden aplicar la exención prevista para la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, pero se exige al no residente la acreditación ante la Administración tributaria de que las remuneraciones que percibe por el ejercicio de las funciones directivas en la entidad alcanzan el nivel porcentual exigido legalmente respecto del total del conjunto de rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal que perciba en España o fuera de ella, además del cumplimiento de los restantes requisitos establecidos por la LIP.