La Ley de fomento de la financiación empresarial da nueva regulación, entre otras cuestiones, a los fondos de titulización hipotecaria y a los fondos de titulización de activos, así como a las sociedades gestoras de estos fondos.
Puede haber enriquecimiento injusto por parte de una entidad ejecutante cuando, después de adjudicarse el bien por un porcentaje del valor de tasación y continuar la ejecución contra el deudor por el importe del crédito no satisfecho , obtenga una plusvalía conuna posterior venta por valor superior al de adjudicación.
Solo si la disposición nacional no prejuzga la apreciación por parte del juez nacional del carácter abusivo de una cláusula y no impida que ese mismo juez deje sin aplicarla cláusula en caso de que aprecie que es «abusiva» se puede establecer la obligación del juez nacional que conoce de un procedimiento de ejecución hipotecaria, de hacer que se recalculen losintereses de demora.
Se modifica el Código de consumo de Cataluña con objeto de mejorar la protección e información de los consumidores con relación a la suscripción de créditos o préstamos hipotecarios, el establecimiento de medidas para hacer frente a la vulnerabilidad económica de los hogares, especialmente en cuanto a la pobreza energética, y otras medidas relacionadas con la protección de los derechos e intereses de los consumidores en sus relaciones de consumo con las empresas.
Se modifica el Código de consumo de Cataluña con objeto de mejorar la protección e información de los consumidores con relación a la suscripción de créditos o préstamos hipotecarios, el establecimiento de medidas para hacer frente a la vulnerabilidad económica de los hogares, especialmente en cuanto a la pobreza energética, y otras medidas relacionadas con la protección de los derechos e intereses de los consumidores en sus relaciones de consumo con las empresas.
Se modifican diversos preceptos de la L 22/2003 Concursal que afectan a la regulación de la posición del acreedor hipotecario en el concurso. Algunas de estas modificaciones ya habían sido incorporadas en la L 22/2003 por el RDL 4/2014.
A raiz de la reciente jurisprudencia del TJUE, se modifica la regulación de la oposición a la ejecución hipotecaria contenida en la LEC, de forma que se admite la apelación por parte del ejecutado contra el auto que no admita la oposición a la ejecución fundada en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible.
Por RDL 11/2014, se aprueban medidas urgentes en materia concursal, con la finalidad de facilitar la continuidad de las empresas económicamente viables, acomodar el privilegio jurídico a la realidad económica subyacente, de modo que no suponga un obstáculo a los acuerdos preconcursales, y respetar la naturaleza jurídica de las garantías reales de acuerdo con su verdadero valor económico.