En los ejercicios sociales que se cierren en el año 2014, para calcular las pérdidas por deterioro excluidas a efectos de determinar si es obligatorio o no la reducción capital para la eliminación de las mismas o disolver la empresa, debe tenerse en cuenta que las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y las existencias son las contabilizadas desde el ejercicio 2008, y que la regulación sobre las pérdidas por deterioro de préstamos y partidas a cobrar se incorpora en el ejercicio 2014.