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Modificaciones en las NIIF: aplicación de la excepción de consolidación a las entidades de inversión

Se modifica el Rgto CE/1126/2008 para incorporar en él las modificaciones de la NIIF 10, Estados financieros consolidados, la NIIF 12, Revelación de participaciones en otras entidades y la NIC 28, Inversiones en entidades asociadas y en negocios conjuntos, publicadas el 18-12-2014 por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC/IASB) bajo el título «Entidades de inversión: Aplicación de la excepción de consolidación». Las entidades aplicarán estas modificaciones en los ejercicios anuales que comiencen a partir de 1-1-2016, aunque se permite su aplicación anticipada.
a) Modificaciones en la NIIF 10
Se introducen las siguientes modificaciones:
1. Respecto a las condiciones que debe cumplir una dominante para no presentar estados financieros consolidados, se modifica la relativa a que la dominante última de la entidad, o alguna de las dominantes intermedias, elaboren estados financieros consolidados que estén disponibles para el público y cumplan las NIIF: así, se exige que la dominante última de la entidad, o alguna de las dominantes intermedias, elaboren estados financieros que estén disponibles para el público y cumplan las NIIF, y en los que las dependientes estén consolidadas o se valoren a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 10.
2. Se establece que la NIIF 10 no se aplica a los planes de prestaciones post-empleo ni a otros planes de prestaciones a largo plazo dirigidos a los empleados a los que se aplique la NIC 19, Retribuciones a los empleados.
3. Se aclara que una dominante que sea una entidad de inversión no debe presentar estados financieros consolidados si está obligada a valorar todas sus dependientes a su valor razonable con cambios en resultados (NIIF 10 p31).
4. En cuanto a la obligación de una entidad de inversión de consolidar la dependiente que presta servicios conexos a las actividades de inversión de la entidad de inversión, se exige que la dependiente no sea una entidad de inversión y que su principal finalidad y actividades consistan en prestar esos servicios conexos (no simplemente que la dependiente preste los servicios conexos).
Asimismo, se establece que si la dependiente que presta los servicios o actividades conexos a los de inversión es, a su vez, una entidad de inversión, la entidad de inversión dominante debe valorar esa dependiente a su valor razonable con cambios en resultados (NIIF 10 p31).
5. Se mantiene la posibilidad de que una entidad de inversión pueda prestar servicios conexos a los de inversión, ya sea directamente o a través de una dependiente, tanto a terceros como a sus inversores, incluso si estas actividades revisten una importancia considerable para la entidad, pero, como novedad, se exige que esta siga ajustándose a la definición de entidad de inversión.
b) Modificaciones en la NIIF 12
Se establece que una entidad de inversión que elabora estados financieros en los que todas sus dependientes se valoran a su valor razonable con cambios en resultados debe revelar la información relativa a las entidades de inversión exigida por la NIIF 12.
c) Modificaciones en la NIC 28
Se introducen las siguientes modificaciones en la NIC 28:
1. Respecto a las condiciones que debe cumplir una entidad que no sea una dominante exenta de elaborar estados financieros consolidados para no aplicar el método de la participación con respecto a su inversión en una asociada o en un negocio conjunto, se modifica la relativa a que la dominante última, o alguna de las dominantes intermedias de la entidad elaboren estados financieros consolidados que estén disponibles para el público y cumplan las NIIF: así, se exige que la dominante última de la entidad, o alguna de las dominantes intermedias, elaboren estados financieros que estén disponibles para el público y cumplan las NIIF, y en los que las dependientes estén consolidadas o se valoren a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 10.
2. Si una entidad que no es una entidad de inversión tiene una participación en una asociada o un negocio conjunto que sí son una entidad de inversión, la entidad puede, al aplicar el método de la participación, utilizar la valoración al valor razonable aplicada por la asociada o el negocio conjunto que son una entidad de inversión a sus propias participaciones en dependientes.

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