En los préstamos con garantía hipotecaria, las cláusulas que atribuyan el pago de los gastos e impuestos han de matizar, en su caso, sobre qué operaciones concretas recaen cada una de las cargas impositivas para no ser declaradas abusivas.
La causa por la que se consiente la cancelación de la hipoteca, es el pago de parte de la deuda pendiente y de la quita parcial de deuda, para facilitar la venta de la finca liberada de responsabilidad y la correspondiente obtención de dinero para realizar aquel pago.
La causa por la que se consiente la cancelación de la hipoteca, es el pago de parte de la deuda pendiente y de la quita parcial de deuda, para facilitar la venta de la finca liberada de responsabilidad y la correspondiente obtención de dinero para realizar aquel pago.
La causa por la que se consiente la cancelación de la hipoteca, es el pago de parte de la deuda pendiente y de la quita parcial de deuda, para facilitar la venta de la finca liberada de responsabilidad y la correspondiente obtención de dinero para realizar aquel pago.
La causa por la que se consiente la cancelación de la hipoteca, es el pago de parte de la deuda pendiente y de la quita parcial de deuda, para facilitar la venta de la finca liberada de responsabilidad y la correspondiente obtención de dinero para realizar aquel pago.
La situación de solvencia sobrevenida del deudor posterior a la transmisión de la vivienda habitual no impide la aplicación de la exención del IIVTNU para la dación en pago.
El cumplimiento del requisito de insuficiencia de bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la deuda hipoteca, se refiere al momento del procedimiento judicial o extrajudicial en que el deudor puede evitar la enajenación de la vivienda mediante el pago de las cantidades adeudadas del préstamo o crédito hipotecario. La situación de solvencia sobrevenida del deudor posterior a la transmisión de la vivienda habitual no impide la aplicación de la exención.
Mediante auto dictado por magistrado del Juzgado e la Mercantil se aprueba dicha adjudicación directa y se ordena la cancelación de los embargos e hipotecas tras haber dado traslado a los acreedores simples y privilegiados sin que estos hayan alegado.
Se asienta jurisprudencia reiterando la equiparación de los créditos hipotecarios con los préstamos hipotecarios a efectos de la aplicación de la exención en el ITP y AJD.