Para determinar cuando la plantilla de la empresa supera o no los 25 trabajadores a efectos de determinar si el FOGASA debe responder de las consecuencias económicas de la extinción de los contratos de los trabajadores, se computa también la plantilla de la sucursal de Lisboa al considerarse que no se trata de una filial en el extranjero, sino de la misma empresa.
Se anula un despido colectivo al haber vulnerado la empresa el derecho de libertad sindical, pues los representantes de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en la empresa respecto de los demás trabajadores afectados por el procedimiento de despido colectivo. Ahora bien, este derecho de permanencia se produce cuando los puestos que subsisten son equivalentes.
Se entiende cumplido el deber de negociación durante el periodo de consultas de un procedimiento para la suspensión de los contratos por causas productivas aunque se hubiese realizado una única reunión, concluida con avenencia, en la que existió un verdadero debate sobre las causas de la suspensión, y una auténtica negociación sobre la forma de reducir sus efectos y atenuar sus consecuencias sobre los trabajadores afectados, y sobre la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial.
A partir del 4-8-2013 en los despidos colectivos la presentación de la demanda por el empresario suspende el plazo de caducidad de la acción individual del despido .
A partir del 4-8-2013 se producen ciertos cambios en el procedimiento de despido colectivo, referidos en especial a lo que afecta al periodo de consultas y a la documentación que debe acompañar al escrito de comunicación.
Los cambios operados en el procedimiento de despido colectivo afectan , fundamentalmente a la documentación, iniciación del procedimiento, legitimación de la representación de los trabajadores que intervendrá en el proceso, comisión negociadora y régimen de acuerdos.
El incumplimiento del empresario de comunicar a la entidad gestora de la prestación por desempleo las medidas de despido colectivo, o en su caso, las variaciones que se produzcan sobre la suspensión o reducción de la jornada constituye una infracción grave en materia de Seguridad Social
A partir del 4-8-2013 la impugnación del despido colectivo por el trabajador afectado individualmente por el mismo debe considerar si éste ha sido o no impugnado, pues se establecen diferentes las reglas, entre otras, en cuanto a plazo de impugnación, legitimación pasiva, prioridad de permanencia, valor de la cosa juzgada, o calificación de nulidad.
A partir del 4-8-2013 se acotan los supuestos de declaración de nulidad del despido colectivo estableciendo, como consecuencia, el derecho del trabajador a la reincoporación a su puesto de trabajo
Se mantiene el plazo de presentación de la demanda quedando eliminada la posibilidad de la presentación de la misma por los representantes de los trabajadores y, en consecuencia, la suspensión del plazo de caducidad de la acción individual por este hecho.