A la hora de cuantificar cada uno de los parámetros y variables a tener en cuenta al establecer el tipo aplicable para calcular la aportación económica al Tesoro Público en caso de despido colectivo que incluya a trabajadores de 50 o más años, cuando la empresa forma parte de un grupo empresarial esa debe ser la unidad de referencia, con la salvedad a la hora de considerar la existencia de beneficios en aquellos casos en los que el grupo ofrezca perdidas, pero la empresa se encuentre en beneficios.
A la hora de cuantificar cada uno de los parámetros y variables a tener en cuenta al establecer el tipo aplicable para calcular la aportación económica al Tesoro Público en caso de despido colectivo que incluya a trabajadores de 50 o más años, cuando la empresa forma parte de un grupo empresarial esa debe ser la unidad de referencia, con la salvedad a la hora de considerar la existencia de beneficios en aquellos casos en los que el grupo ofrezca perdidas, pero la empresa se encuentre en beneficios.
Es nulo el despido colectivo cuando desde el inicio del período de consultas queda claro que lo que se pretende realmente es crear una estructura conjunta en dos sociedades que forman parte de un grupo, que iban a suponer movilidades geográficas y funcionales. No ha habido verdadera negociación sobre las medidas de reestructuración laboral que lo acompañan (movilidad geográfica, modificaciones sustanciales) y, pese a ello, la empresa acaba implantándolas a través de una oferta individual masiva.
Es nulo el despido colectivo cuando desde el inicio del período de consultas queda claro que lo que se pretende realmente es crear una estructura conjunta en dos sociedades que forman parte de un grupo, que iban a suponer movilidades geográficas y funcionales. No ha habido verdadera negociación sobre las medidas de reestructuración laboral que lo acompañan (movilidad geográfica, modificaciones sustanciales) y, pese a ello, la empresa acaba implantándolas a través de una oferta individual masiva.
No es nulo el despido objetivo por vulneración de la garantía de indemnidad, cuando este se produce tras la negativa de la trabajadora a aceptar la novación de su contrato de tiempo completo a fijo discontinuo si existen causas organizativas y productivas que lo justifican. La novación aquí no es una represalia, sino una alternativa al despido.
Actualización de la regulación del convenio especial en caso de despido colectivo que incluyan trabajadores con 55 o más años de edad, para adaptarla a diferentes modificaciones anteriores como las de la L 27/2011, así como adecuar las referencias relativas al ET y a la LGSS. Pero, asimismo, se acota el plazo hasta el que puede solicitar el empresario la suscripción de este convenio especial y, en caso de incumplimiento, puede solicitarlo el trabajador.