La finalización anticipada de los contratos por obra y servicio por disminución del volumen de trabajo debe tramitarse por los cauces del procedimiento previsto para el despido colectivo cuando las extinciones superan los umbrales previstos para este.
Es fraudulento el ERTE suspensivo que incluye la autorización para que la empresa pueda recurrir, de manera genérica e indeterminada, a la contratación temporal, así como una cláusula que establece que si durante la duración del ERTE se incorporan nuevas personas a la plantilla, la comisión de seguimiento puede incluir a estas personas en el mismo.
Resulta correcta la indemnización fijada a favor de trabajador afectado por despido colectivo en acuerdo de conciliación en proceso de despido colectivo, aun siendo menor que la fijada el acuerdo anterior fruto de negociación colectiva sobre huelga que afectaba al grupo de sociedades en la que se encuadraba la empresa que procede al cese. Aunque un acuerdo colectivo para finalizar una huelga surte efectos sobre todas las empresas de un grupo, ello no es impedimento para que prevalezca otro acuerdo posterior sobre despido colectivo que introduzca variaciones en cada unidad empresarial, siempre que exista compatibilidad, siendo ambos acuerdos complementarios.
El descuelgue de convenio tiene carácter irretroactivo y solo produce efectos desde el momento en el que se acuerda la inaplicación. Es cierto que el convenio colectivo puede disponer de los derechos de los trabajadores reconocidos en uno anterior, pero tal disposición no le faculta a disponer de los derechos que ya se han materializado y han ingresado en el patrimonio del trabajador aun cuando no le hayan sido satisfechos.