ERTE nulo por fraude de ley

Es nulo por fraude de ley el ERTE suspensivo que se logra con acuerdo de los representantes de los trabajadores, cuando en el mismo se pacta una cláusula que facilita la contratación temporal de nuevos trabajadores para realizar labores ordinarias de la empresa, así como otra que impone la inclusión automática en la suspensión a trabajadores que ingresen en la empresa por subrogación convencional.

Valor del informe de la ITSS en el despido colectivo

La presunción iuris tantum de veracidad que corresponde a las actuaciones de la ITSS, alcanza tanto a las actas de infracción como a los informes. El privilegio probatorio únicamente se refiere a los hechos constatados por el inspector actuante, no a la valoración que el mismo haga de los datos efectivamente comprobados. Tales afirmaciones de hecho son susceptibles de valorarse como prueba por el órgano judicial, pero no gozan de mayor relevancia que los demás medios de prueba admitidos en Derecho y, por ello, ni han de prevalecer necesariamente frente a otras pruebas que conduzcan a conclusiones distintas, ni pueden impedir que el órgano judicial forme su convicción sobre la base de una valoración o apreciación razonada del conjunto de las pruebas practicadas.

Extinción de contrata y cómputo a efectos del despido colectivo

La terminación de la contrata legitima la activación de la específica causa extintiva del ETart.49.1.c para los contratos temporales por obra o servicio que tuvieran tal objeto.