Escisiones de negocios con reducción de capital
Cuando en una escisión se pone de manifiesto una reducción de capital en la escindida, el tratamiento ha de ser el de esta última operación, tanto para el socio como para esta sociedad.
Cuando en una escisión se pone de manifiesto una reducción de capital en la escindida, el tratamiento ha de ser el de esta última operación, tanto para el socio como para esta sociedad.
No se puede diferir el inicio de la amortización del activo intangible. Esta ha de comenzar en el momento en el que la infraestructura esté disponible para el uso, comience la explotación o no. No obstante, si la demora en los permisos administrativos fuera acompañada de un diferimiento del inicio del periodo concesional, se podría diferir el comienzo de la amortización al momento del inicio del mismo.
Con efectos 18-3-2012 si las sociedades que intervienen tienen página web, deja de ser obligatorio la presentación de un ejemplar del proyecto común de fusión para su depósito en el Registro Mercantil correspondiente a cada una de las sociedades que participan en la fusión.
Se define el término infraestructura en relación con las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas.
Tratamiento contable de una fusión entre dos sociedades del grupo que constituyen un negocio, precedida de una aportación no dineraria de la sociedad dominante.
En la adquisición por compraventa de las acciones de una sociedad dependiente, el hecho de que con anterioridad ambas sociedades estuvieran integradas en un grupo superior incide en la determinación de la fecha de referencia a efectos de aplicar el método de adquisición.
En el caso de una fundación que recibe una donación de dinero vinculada a la adquisición de un activo financiero, con la finalidad de que las rentas derivadas de este activo financien las actividades constitutivas del fin fundacional, habrá que distinguir la parte de la operación correspondiente a la donación no reintegrable recibida, y la parte correspondiente a los activos financieros.
Los miembros de la UTE son los que tienen obligación de incluir en sus cuentas anuales las partidas correspondientes de la UTE detallando su contenido en la proporción en la que en ella participen.
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