La orden de cotización reproduce las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado referentes a las bases y tipos de cotización, supuestos de reducción de bases en caso de venta ambulante o a domicilio, la devolución de cotizaciones en caso de pluriactividad y la cotización de los autónomos en alta de oficio. Se fija, asimismo, el tipo de cotización por IT de los trabajadores con 65 o más años y la fracción de cuota que han de percibir las MATEPSS por cubrir dicha contingencia.
Los coeficientes aplicables a los diferentes convenios especiales durante 2014 son iguales a los del año anterior, regulándose el relativo a personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral.
Cotización en el 2014 durante la incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, maternidad y paternidad, y subsidio por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial
Desarrollo de las bases y tipos de cotización que durante 2014 se deben realizar al sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios establecido en el RGSS.
Financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en relación con la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes
Modificaciones que afectan a la extinción de la incapacidad temporal clarificando situaciones respecto de los plazos de su duración y los efectos de las diferentes causas de extinción.
Aclaraciones respecto de los conceptos excluidos de la base de cotización relativos a: los gastos de locomoción, manutención y estancia, mejora de la prestación de IT y asignaciones destinadas a formación y estudios de los trabajadores cuando vengan exigidos por las características del puesto de trabajo. Y obligación de información a la TGSS de los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores.
Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que causen alta inicial en el RETA pueden beneficiarse, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, de determinadas reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, por un período máximo de 5 años, según una escala temporal determinada.