Los Puntos de Atención al Emprendedor, en los que ha de integrarse la Ventanilla Única Empresarial, están autorizados para realizar por medios telemáticos la comunicación de la contratación laboral.
Se permite la subcontratación, para la realización de la actividad objeto de la autorización concedida, con otras agencias de colocación autorizadas.
Reitera el contenido del RDL 4/2013 recogido en la información anterior (nº 1100 Memento Social 2013)
Creación de una base de datos común de ofertas, demandas de empleo y oportunidades de formación.
Se suprime la calificación de “favorables o adversas” de las discriminaciones en el acceso al empleo.
Redefinición de los objetivos y del sistema de gestión de la red EURES para mejorar el funcionamiento de los mercados de trabajo, facilitando la movilidad geográfica transnacional y transfronteriza de los trabajadores.
El régimen sancionador en materia de empleo se amplía a las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos y a garantizar la recepción de las notificaciones la para cumplir el compromiso de actividad, y se incluye como beneficiario de prestación por desempleo a quienes estén en el plazo de solicitud de las prórrogas del subsidio o incurso en un procedimiento sancionador.
Se desarrolla la actuación de las empresas de las empresas de trabajo temporal (ETT) como agencias de colocación
A las infracciones calificadas como muy graves en materia de empleo se añade la de continuar actuando en la intermediación y colocación una vez finalizada la autorización para ello.