Se considera infracción muy grave en materia de empleo:
– ejercer actividades de intermediación laboral, de cualquier clase y ámbito funcional, que tengan por objeto la colocación de trabajadores sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa;
– continuar actuando en la intermediación y colocación después de que hubiese finalizado la autorización;
– exigir a los trabajadores precio o contraprestación por los servicios prestados.
Actualidad jurídica
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