Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Modificaciones en los sistemas de intermediación laboral

La actividad consistente en la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas sólo es posible a través de empresas de trabajo temporal (ETT) autorizadas de acuerdo con su legislación específica. Estas empresas pueden actuar como agencias de colocación cuando sean autorizadas para ello.
Además, pueden actuar como agencias de colocación cuando cumplan los requisitos establecidos en la de Empleo, y su normativa de desarrollo (L 56/2003). Por ello, tanto en sus relaciones con los trabajadores como con las empresas clientes deben informar expresamente, y en cada caso, si su actuación lo es en la condición de empresa de trabajo temporal o de agencia de colocación. En caso de que la entidad actúe como agencia de colocación, debe inscribirse también en el Registro de ETT.
En cuanto a la autorización administrativa para operar como ETT debe tenerse en cuenta que:
– se concede por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, o de la Administración General del Estado en el caso de Ceuta y de Melilla;
– la solicitud debe ser resuelta en el plazo de tres meses siguientes a su presentación, transcurrido el cual sin que haya recaido resolución expresa se considera estimada.
La autorización, que es única y tiene validez en todo el territorio español, se concede por el Servicio Público de Empleo Estatal cuando la agencia pretenda realizar su actividad en diferentes Comunidades Autónomas o utilizando exclusivamente medios electrónicos o por el equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso de que la agencia únicamente pretenda actuar en el territorio de una Comunidad
.

NOTA
Como régimen transitorio se establece que las ETT que entre el 12-2-2012 y el 8-7-2012 hubieran presentado ante el Servicio Público de Empleo competente una declaración responsable de que reunían los requisitos legales pueden seguir actuando como agencias de colocación mientras sigan reuniendo dichos requisitos.
Para ello, deben hacer constar su número de autorización como agencia de colocación en su publicidad y en sus ofertas de servicios de reclutamiento y selección de trabajadores, colocación, orientación e información profesional y recolocación, si bien pueden utilizar transitoriamente el número de autorización como ETT mientras no se les hubiera facilitado un número de autorización como agencia de colocación. .

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).