Se modifica la Norma Foral del impuesto en relación con la limitación a la deducibilidad de gastos financieros, los gastos no deducibles, la no integración de rentas, la inscripción de ingresos y gastos y la deducción por doble imposición. Además, se incluye una modificación de carácter técnico en el régimen especial de UTEs.
Se regulan las asimetrías híbridas, estableciéndose , en relación con las entidades vinculadas, una relación de gastos no deducibles más amplia que la contemplada hasta ahora.
Para la fijación de la base imponible de vehículos usados, esta debe constituirse únicamente por el valor de mercado intrínseco del vehículo, sin que sea posible minorar dicho valor en el importe del propio IMT que debe abonarse como consecuencia del incumplimiento de la condición temporal a que se subordinó la exención por su destino a alquiler.
Se reduce a 3 meses la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores. Se excluye de la aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional a la entidad no residente o al EP que sea residente o se sitúe en otro Estado miembro que forme parte del Acuerdo del Espacio Económico Europeo, cuando se cumplan los requisitos exigidos al efecto.
Aunque el concursado sea no residente en España, es posible modificar la base imponible del impuesto si este es residente en un Estado miembro de la UE.
Partiendo de que la cantidad percibida en concepto de rescate de un plan de pensiones constituye rendimiento del trabajo gravado en el ejercicio de su obtención, la normativa del IRPF no impide que las aportaciones del partícipe no reducidas en su día de la base imponible, pudiendo haber practicado la reducción, puedan deducirse posteriormente en el momento de la obtención del rescate.
No forman parte de la base imponible del Impuesto, las cantidades de las apuestas canceladas con anterioridad a la celebración del juego. Tampoco se incluyen en la base imponible las cantidades destinadas al juego y a los premios satisfechos en relación con las apuestas realizadas a través de actividades fraudulentas, cuando estas hayan sido detectadas dentro del plazo de declaración y autoliquidación del Impuesto.
La operación tiene la consideración de reducción de capital, pero si la contraprestación acordada no coincidiera con el valor razonable de las participaciones, habría que analizar la realidad económica de la operación en su conjunto, teniendo en cuenta que se trata de una operación vinculada.