Base imponible del IMT en los medios de transporte usados (RF 03/21 19 de Enero de 2021 al 25 de Enero de 2021)

Para la fijación de la base imponible de vehículos usados, esta debe constituirse únicamente por el valor de mercado intrínseco del vehículo, sin que sea posible minorar dicho valor en el importe del propio IMT que debe abonarse como consecuencia del incumplimiento de la condición temporal a que se subordinó la exención por su destino a alquiler.

Utilización del valor de la asegurado del medio de transporte a efectos del cálculo de base imponible

A efectos de la determinación de la base imponible, no es admisible la utilización de valor asegurado que se corresponde con el valor de nuevo de la embarcación, que a la fecha del devengo tenía ya una antigüedad cuatro años, pues no se trataría del valor de mercado, sino el valor de reposición a nuevo.

Base imponible en la matriculación de vehículos usados

Para determinar el valor de mercado, a efectos de fijar la base Imponible en el supuesto de matriculación de vehículos usados, no procede minorar el impuesto especial (que se entiende pagado por el comprador en el total del precio) del precio pactado en la factura, dado que esta minoración no procede cuando no se trate de vehículos no matriculados previamente en el extranjero.

Base de la devolución del IMT a los empresarios dedicados a la reventa

La Ley otorga a los precios medios de venta consignados en tablas la cualidad de ser considerados valores de mercado y no se ciñe a determinados supuestos, sino que lo dispone de manera general, sea cual sea la finalidad tributaria para la cual son calculados dichos valores.