Desde el 26-10-2017, se incluye la pareja de hecho entre los familiares colaboradores que tienen derecho a esta bonificación y se define lo que ha de considerarse como tal a dichos efectos.
La previsión recogida anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, así como en la correspondiente Orden de cotización que la desarrolla, sobre el derecho de los trabajadores autónomos a la devolución de cotizaciones por razón de pluriactividad, se incluye en la LGSS con vigencia indefinida, si bien transformando dicha devolución en un reintegro automático que debe efectuar la TGSS antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente. Dicha previsión se extiende a los trabajadores por cuenta propia del grupo primero de cotización del RETM.
Las asociaciones intersectoriales de trabajadores autónomos tanto de nivel estatal como autonómico, pueden participar en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con voz pero sin voto, respetando los principios de proporcionalidad y asegurando la presencia de los distintos grupos de representación.
Se introducen algunas modificaciones en relación a la obligatoriedad de declarar de utilidad pública determinadas asociaciones, confederaciones, uniones y federaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial así como se fija el régimen de representación de los Consejos del Trabajo Autónomo de ámbito autonómico en el Consejo del Trabajo Autónomo Estatal.
Desde el 26-10-17, la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos con asalariados y de los autónomos societarios de sociedades de capital y de sociedades laborales incluidos en el RETA va a ser la que se determine en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A partir de 1-1-2018, la elección de una base de cotización superior a la mínima debe hacerse dentro de los límites entre la mínima y la máxima establecidos anualmente con carácter general o con carácter particular para determinados trabajadores autónomos, por razón de su edad, condición, actividad, situación o número de trabajadores que hayan contratado a su servicio en el ejercicio anterior, permitiéndose cambiar de base hasta 4 veces al año.
Desde el 26-10-17, se reconoce el accidente de trabajo in itinere de los trabajadores autónomos.
A partir del 1-1-2018, los trabajadores autónomos van a poder darse de alta y de baja en la Seguridad Social hasta en tres ocasiones dentro del año natural, con efectos en orden a la cotización y a la acción protectora desde el mismo día, lo que implica que van a cotizar por los días de prestación efectiva de actividad y no por el mes entero como ocurría hasta ahora.
A partir del 1-1-2018, para poder disfrutar de estos beneficios se reduce de 5 a 2 años el período de tiempo exigido al autónomo en que no haya estado en situación de alta y se exigen 3 años de baja cuando ya hayan disfrutado de estos beneficios en un anterior período de alta en el RETA.
Desde el 26-10-2017, procede esta bonificación siempre que el periodo de descanso tenga una duración de al menos un mes, con independencia de que el autónomo haya sido o no sustituido mediante un contrato de interinidad bonificado, obteniéndose la bonificación sobre la cuota resultante de aplicar el tipo obligatorio correspondiente a la base media que tenga el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a la medida.