Gipuzkoa: reclamación económico-administrativa
Se modifica el término desacumulación en las reclamaciones económico-administrativas y se aprueban reglas concretas para el establecimiento de sus cuantías.
Se modifica el término desacumulación en las reclamaciones económico-administrativas y se aprueban reglas concretas para el establecimiento de sus cuantías.
Dentro de las novedades, destaca que en el concepto de obligados a presentar autoliquidación se elimina la diferencia entre obligación personal y real.
Se aprueban en Bizkaia los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en ese territorio para 2017
Se aprueban en Gipuzkoa los modelos 200 y 220 de declaración del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en ese territorio para el período impositivo 2017.
Se crea una nueva deducción por financación a entidades con alto potencial de crecimiento
Se establece que el pago de la cuota puede diferirse fraccionándolo a lo largo de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos y se modifican los requisitos exigidos para el diferimiento.
Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación pueden ser compensadas por las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 30 años sucesivos con el límite del 50% de la base imponible positiva previa a la compensación, o del 70% en microempresas y pequeñas empresas.
Se establece en Gipuzkoa un pago fraccionado para determinadas entidades
Se rediseña la regulación relativa a la tributación del usufructo de las herencias que se encuentran bajo poder testatorio, tanto de los vitalicios como de los que se extinguen por ejercicio del poder testatorio o de los temporales; en el primer caso, se practica una única autoliquidación, y en el resto, dos.
Se introducen algunas novedades en las reglas especiales de liquidación del impuesto; en concreto, en relación con el uso del poder testatorio, la acumulación de adquisiciones hereditarias, las reversiones, la repudiación y renuncia a la herencia y la acumulación de donaciones.
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