Existencia de hecho imponible: pago en especie de una deuda tributaria

No existe una operación sujeta al impuesto en la dación en pago de un inmueble para saldar una deuda tributaria. El sujeto pasivo debe aplicar el mecanismo del autoconsumo en caso de que se haya deducido.

Acción reivindicatoria y sujeción al impuesto

La entrega de los bienes consecuencia de una acción reivindicatoria no supone una operación sujeta al impuesto. Sí se encuentran sujetas las mejoras que se hayan realizado en el bien.

IVA: deducción del impuesto

Aunque la venta del inmueble se realice por un precio inferior al coste de construcción, el sujeto pasivo no pierde el derecho a deducir la totalidad del impuesto soportado. El destino que posteriormente de al edificio el comprador no afecta a ese derecho.

Tributación de las entregas gratuitas a potenciales clientes de bienes idénticos a los que la empresa fabrica.

La entrega sin contraprestación de botellas idénticas a las fabricadas por la empresa a futuros clientes constituye una operación asimilada a una entrega de bienes, operación sujeta y no exenta del impuesto, por la que se deberá expedir factura y consignar la cuota devengada correspondiente en la declaración-liquidación periódica del IVA.

Deducción

Aunque la venta del inmueble se realice por un precio inferior al coste de construcción, el sujeto pasivo no pierde el derecho a deducir la totalidad del impuesto soportado. El destino que posteriormente de al edificio el comprador no afecta a ese derecho.

Autoconsumo

Al no haberse consumido la primera transmisión y existir una opción de compra, no se entiende cumplidos los requisitos para considerar que se ha producido el hecho imponible de autoconsumo.

Autoconsumo de bienes y servicios gratuitos

La prestación del servicio de asesoramiento y formación gratuitos no se considera que satisface necesidades privadas de una entidad cuando su finalidad consiste, en última instancia, en la provisión de un servicio que sirve primordialmente a los fines de la misma, estando por tanto al margen del supuesto de autoconsumo.

Tributación en el IVA del arrendamiento de local de negocio con pago en especie

En un alquiler de un local de negocio cuya contraprestación consiste parcialmente en dinero, se considera base imponible el resultado de añadir al importe la parte no dineraria de la contraprestación, siempre que dicho resultado fuere superior al determinado por aplicación de las reglas de autoconsumo de bienes y servicios.

Arrendamiento de local de negocio con pago en especie

En un alquiler de un local de negocio cuya contraprestación consiste parcialmente en dinero, se considera base imponible el resultado de añadir al importe, expresado en dinero, acordado entre las partes, por la parte no dineraria de la contraprestación, el importe de la parte dineraria de la misma, siempre que dicho resultado fuere superior al determinado por aplicación de las reglas de autoconsumo de bienes y servicios.