Actividad de arrendamiento de inmuebles en el IS
La contratación de una persona y el arrendamiento del local exclusivamente para pagar menos impuestos, si no vulnera la normativa tributaria, no es fraudulenta.
La contratación de una persona y el arrendamiento del local exclusivamente para pagar menos impuestos, si no vulnera la normativa tributaria, no es fraudulenta.
Los servicios de arrendamiento de inmuebles proporcionado por la entidad holding a sus filiales supone la intervención directa en su gestión y por tanto es posible deducir los gastos soportados en la reestructuración empresarial realizada.
La cesión de un bien inmueble para el ejercicio de la actividad de una sociedad por parte de un propietario persona física está sujeta pero exenta del IAE, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones censales que le corresponden.
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