Con efectos a partir del 1-8-2019, únicamente el procedimiento de apremio se excluye de la exigencia de que el plazo máximo para notificar la resolución sea el que determine la normativa de cada procedimiento. En este procedimiento sus actuaciones pueden extenderse hasta el vencimiento de los plazos de prescripción.
Se señalan los procedimientos que pueden entenderse desestimados por haber vencido el plazo máximo establecido sin que se haya notificado resolución expresa.
Se aprueba el nuevo Reglamento de desarrollo de la LFGT en materia de revisión de actos en vía administrativa, para actualizar y modernizar la normativa vigente hasta ahora y contribuir a la agilización de la tramitación administrativa, la mejora del servicio a los ciudadanos en esta materia y la consolidación y desarrollo de los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Con efectos a partir del 17-9-2018, se modifican la normativa específica de las notificaciones y comunicaciones del Departamento de Hacienda y Finanzas para posibilitar su práctica mediante comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, manteniendo los demás canales establecidos hasta la fecha y el Reglamento de gestión de los tributos.
Se regulan las características de la prestación del servicio de notificación electrónica y las reglas por las que los obligados tributarios pueden señalar días en los que no se pueden realizar estas notificaciones.