Coronavirus y libre circulación: restricción a la entrada en España por las fronteras aéreas y marítimas y necesidad de cuarentena (RS 20/20 12 de Mayo de 2020 al 18 de Mayo de 2020)

Tras el restablecimiento de las fronteras interiores terrestres (mediante la
OM INT/239/2020
, actualmente prorrogada hasta el 24-5-2020) con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se restablecen también temporalmente, en las mismas condiciones, los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas desde las 00:00 horas del día 15-5- 2020 hasta las 00:00 horas del 24-5- 2020. Desde la misma fecha, y durante todo el estado de alarma, se establece la obligación de cuarentena, con algunas excepciones, para las personas procedentes de otros países a su llegada a España.

Continuidad de los ERTE por fuerza mayor derivados del coronavirus y sus medidas extraordinarias en relación con la cotización (RS 20/20 12 de Mayo de 2020 al 18 de Mayo de 2020)

A partir del 13-5-2020 las empresas con un ERTE debido a causas derivadas de la crisis del coronavirus que impidan el reinicio de su actividad, continúan en dicha situación mientras duren las mismas, o bien pueden hallarse en situación de fuerza mayor parcial, en ningún caso más allá del 30-6-2020. Se recogen nuevas medidas de exoneración en la cotización durante los meses de mayo y junio. Ello no es aplicable a las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales, ni podrán las empresas repartir dividendos si no abonan las exoneraciones que se les haya aplicado, salvo las empresas de menos de 50 trabajadores.

Donaciones efectuadas por personas físicas a entidades beneficiarias del mecenazgo (RF 19/20 05 de Mayo de 2020 al 11 de Mayo de 2020)

Incremento de los tipos de deducción por donativos a entidades beneficiarias del mecenazgo.

Coronavirus: medidas procesales y organizativas de reactivación del funcionamiento de los juzgados y tribunales (RS 18/20 28 de Abril de 2020 al 04 de Mayo de 2020)

Se establece el reinicio del cómputo de los plazos suspendidos. Siendo el primer día de cómputo el siguiente hábil a aquel en que haya dejado de tener efecto la suspensión. Finalizada esta se prioriza la tramitación preferente de ciertos procedimientos. Se amplían los plazos de preparación formalización e interposición de recursos frente a sentencias o resoluciones que pongan fin al procedimiento y que hayan sido notificadas en determinados períodos. Se habilita excepcionalmente del 11 al 31 de agosto de 2020 para la realización de todas las actuaciones procesales en las que tales fechas eran inhábiles. La comunicación con el Ministerio Fiscal no se entiende realizada hasta transcurridos 10 días naturales. Se establecen múltiples medidas organizativas y tecnológicas para facilitar el impulso de la actividad, intentando evitar o minimizar los contagios, entre otros, posibilidad de habilitar turnos de tarde, realización telemática de actos procesales, dispensa del uso de toga, reducción de las exploraciones médico-forenses, creación de órganos jurisdiccionales destinados a conocer asuntos relacionados con la crisis del COVID-19, necesidad de cita previa para acudir a los tribunales, promoción del teletrabajo…

Rendimientos derivados de la participación en fondos propios en el IRPF de Gipuzkoa (RF 18/20 28 de Abril de 2020 al 04 de Mayo de 2020)

16  En la determinación de los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, y para los casos de las cantidades percibidas por la materialización de derechos económicos de carácter especial que provengan directa […]