Coronavirus y libre circulación: restricción a la entrada en España por las fronteras aéreas y marítimas y necesidad de cuarentena (RS 20/20 12 de Mayo de 2020 al 18 de Mayo de 2020)

Tras el restablecimiento de las fronteras interiores terrestres (mediante la
OM INT/239/2020
, actualmente prorrogada hasta el 24-5-2020) con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se restablecen también temporalmente, en las mismas condiciones, los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas desde las 00:00 horas del día 15-5- 2020 hasta las 00:00 horas del 24-5- 2020. Desde la misma fecha, y durante todo el estado de alarma, se establece la obligación de cuarentena, con algunas excepciones, para las personas procedentes de otros países a su llegada a España.

Continuidad de los ERTE por fuerza mayor derivados del coronavirus y sus medidas extraordinarias en relación con la cotización (RS 20/20 12 de Mayo de 2020 al 18 de Mayo de 2020)

A partir del 13-5-2020 las empresas con un ERTE debido a causas derivadas de la crisis del coronavirus que impidan el reinicio de su actividad, continúan en dicha situación mientras duren las mismas, o bien pueden hallarse en situación de fuerza mayor parcial, en ningún caso más allá del 30-6-2020. Se recogen nuevas medidas de exoneración en la cotización durante los meses de mayo y junio. Ello no es aplicable a las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales, ni podrán las empresas repartir dividendos si no abonan las exoneraciones que se les haya aplicado, salvo las empresas de menos de 50 trabajadores.