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SOCIMI: Nuevo régimen fiscal especial

El nuevo régimen fiscal especial en el IS de estas entidades se configura como sigue:
1. Las entidades que opten por la aplicación del régimen fiscal especial se regirán por lo establecido en la LIS, sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas en la L 11/2009, reguladora de las SOCIMI.
Dichas entidades tributan al tipo de gravamen del 0% en el IS.
En este caso, no se aplica el régimen de compensación de bases imponibles negativas (LIS art.25 redacc RDL 9/2011) en caso de obtención de estas, ni el régimen de deducciones y bonificaciones que fija la normativa del impuesto (2970 s. Memento Fiscal 2012).
Existe la obligación de practicar una regularización, en los términos de la LIS art.137.3 (ingreso junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, de la cuota íntegra o cantidad indebidamente deducida, además de los intereses de demora) en los siguientes supuestos:
– En el caso de inmuebles que integran el activo de la sociedad, cuando se incumpla el requisito de permanencia de los mismos en arrendamiento durante al menos tres años. Este incumplimiento implica la tributación de todas las rentas generadas por dichos inmuebles en todos los períodos impositivos en los que se haya aplicado el régimen fiscal especial, de acuerdo con el régimen general, al tipo general de gravamen (30%).
– en el caso de acciones o participaciones en entidades tenidas por la SOCIMI en cumplimiento de su objeto social especial, el incumplimiento del requisito de permanencia de las mismas en el activo de la sociedad durante al menos tres años determina la tributación de las rentas generadas en su transmisión de acuerdo con el régimen general del impuesto, al tipo general de gravamen (30%), procediendo esta misma regularización en el caso de que la sociedad pase a tributar por cualquier causa por otro régimen distinto en el IS antes de que se cumpla el referido plazo de tres años.
2. La entidad se somete a un gravamen especial del 19% sobre el importe íntegro de los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos a los socios cuya participación en el capital social de la entidad sea igual o superior al 5%, cuando dichos dividendos, en sede de sus socios, estén exentos o tributen a un tipo de gravamen inferior al 10%. Este gravamen se considera cuota del IS.
Lo anterior no se aplica cuando el socio que percibe el dividendo es una entidad a la que resulta de aplicación la L 11/2009.
El devengo de este gravamen especial se produce el día del acuerdo de distribución de beneficios por la junta general de accionistas u órgano equivalente, debiendo ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo. El modelo de declaración de este gravamen especial está pendiente de aprobación por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, que establecerá la forma y el lugar para su presentación.
3. El gravamen especial no se aplica cuando los dividendos o participaciones en beneficios sean percibidos por SOCIMI cotizadas no residentes (L 11/2009 art.2.1.b), respecto de aquellos socios que posean una participación igual o superior al 5% en el capital social de aquellas y tributen por dichos dividendos o participaciones en beneficios, al menos, al tipo de gravamen del 10%.
4. Están sujetos a retención los dividendos o participaciones en beneficios:
– Cuando el perceptor sea un sujeto pasivo del IS o un contribuyente del IRNR con establecimiento permanente, al que no se aplique la deducción por doble imposición interna (LIS art.30 redacc L 39/2010).
– Cuando el perceptor sea un contribuyente del IRPF al que no se aplique la exención (LIRPF art.7.y).
– Cuando el perceptor sea un contribuyente del IRNR sin establecimiento permanente al que no se aplique la exención (LIRNR art.14.1.j redacc L 42/2006), salvo aquellos a los que resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 anterior.
5. Como consecuencia de la nueva configuración del régimen fiscal especial, para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2013, la normativa de referencia deroga la LIS art.27.2, que regulaba hasta la anterior fecha el momento del devengo del impuesto para las SOCIMI que hubieran optado por la aplicación del régimen fiscal especial vigente hasta el 31-12-2012.

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