El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero es fundamental, en cuanto marca y establece las líneas prioritarias de actuación de la Agencia Tributaria para el año en curso. Contiene los principios generales que lo inspiran y una referencia a las actuaciones de prevención y control del fraude más relevantes articuladas en torno a tres grandes ejes:
1) La comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero. En 2015 la Agencia Tributaria centrará su atención en los sectores o tipologías de fraude siguientes:
– economía sumergida;
– investigación de patrimonios en el exterior;
– planificación fiscal internacional;
– economía digital;
– prestación de servicios de alto valor;
– fraude organizado en tramas de IVA;
– control sobre operaciones, regímenes jurídico-tributarios, obligados tributarios y sectores de actividad específica;
– control de productos objeto de Impuestos Especiales;
– control de los impuestos medioambientales;
– control aduanero; y
– prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales.
2) El control del fraude en la fase recaudatoria. El control del fraude en esta fase en 2015 irá dirigido a la potenciación de las siguientes actuaciones y mecanismos de prevención y control:
– control de la utilización de la figura del aplazamiento o fraccionamiento de deudas;
– detección de supuestos de responsabilidad de las deudas pendientes de pago, tanto en casos de solidaridad como de subsidiariedad;
– intensificación y agilización de la gestión de las deudas afectadas por procesos concursales;
– ultimación del punto neutro para actuaciones de gestión recaudatoria entre la Agencia Tributaria, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales.
– impulso del número de acciones penales interpuestas por la presunta comisión de delitos de insolvencia punible;
– intensificación de la coordinación con otras áreas liquidadoras, gestoras, aduaneras o inspectoras, con el fin de detectar anticipadamente el fraude recaudatorio;
– agilización de tiempos de gestión de las deudas en fase de embargo, que anticipen los resultados e impidan dilaciones innecesarias del procedimiento, especialmente las relacionadas con la vigencia de recursos interpuestos que dilaten la firmeza de las liquidaciones.
– continuación en los controles sobre la posible actividad de deudores que hayan resultado insolventes con el fin de detectar posibles solvencias sobrevenidas, así como la participación directa o indirecta de dichos deudores fallidos en nuevas sociedades mercantiles.
3) La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas. La planificación coordinada y la colaboración en la selección de los contribuyentes que serán objeto de actuaciones de control será otra área de atención preferente. En este ámbito, destacan:
a) Control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del IRPF, aprobadas por las distintas Comunidades Autónomas, partiendo especialmente de la información suministrada por dichas Comunidades.
b) IP correspondiente a ejercicios no prescritos y su relación con el ISD, mediante el cruce de información sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.
c) Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el IVA o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones Patrimoniales» del ITP y AJD.
d) Operaciones societarias más relevantes declaradas exentas del ITP y AJD por haberse acogido al régimen fiscal especial de la LIS Título VII capítulo VIII.
e) Cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el ISD, a través de la comprobación de la principal fuente de renta.
f) Cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas.
g) Domicilios declarados y sus modificaciones.
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