Con el objetivo de dar un impulso a las sociedades laborales, por su condición de empresas participadas por los socios trabajadores y abiertas a la integración como socios de los demás trabajadores de la empresa, se ha actualizado su marco normativo, promulgándose la nueva Ley de Sociedades Profesionales y Participadas que, desde el 14-11-2015, deroga la anterior L 4/1997.
La nueva regulación no solo actualiza, moderniza y mejora el contenido de la L 4/1997, como consecuencia de las últimas reformas del derecho de sociedades, sino que refuerza la naturaleza, función y caracterización de la sociedad laboral como entidad de la economía social, poniendo en valor sus especificidades. Mejora su régimen jurídico con los objetivos de fomentar la participación de los trabajadores en las empresas, facilitando su acceso a la condición de socio, al tiempo que se incorporan nuevas medidas para asegurar el control de la sociedad por parte de los trabajadores, aumentar la utilidad de las sociedades laborales y su preferencia por parte de los emprendedores. Pretende fortalecer su vertiente empresarial y consolidar el carácter estable y no coyuntural de este modelo empresarial. Prepara su contenido a los cambios que se producirán en torno al documento único electrónico y reestructura el articulado eliminando preceptos superfluos e incorporando otros necesarios.
Entre las novedades más destacables podemos citar:
1. Requisitos para obtener la calificación de laboral:
– Se mantiene la necesidad de que la mayoría del capital social sea propiedad de los socios trabajadores.
– Al igual que antes, se exige que ningún socio pueda tener acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital social, si bien, se amplían las excepciones a esta exigencia entre las que cabe destacar la posibilidad de constituir sociedades laborales con dos socios, siempre que ambos sean trabajadores y tengan distribuida de forma igualitaria su participación en la sociedad.
– Por lo que respecta a las horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, la nueva normativa establece como límite el 49% del cómputo global de horas-año trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de los socios trabajadores, no computándose para el cálculo de este límite el trabajo realizado por los trabajadores con discapacidad de cualquier clase en grado igual o superior al 33%.
2. Plazos de adaptación en caso de transgresión de los límites señalados de capital y contratación de trabajadores no socios.
Para no perder la condición de sociedad laboral en caso de incumplimiento de los requisitos antes citados, la sociedad debe reponer a la normalidad dichos límites dentro de los siguientes plazos:
a) Superación de los límites de capital: la sociedad debe acomodar a la ley la situación de sus socios en el plazo de 18 meses a contar desde el primer incumplimiento (en lugar de un año como se establecía bajo la anterior regulación).
b) Superación de los límites de horas-año trabajadas por los trabajadores fijos no socios: la sociedad debe reestablecer la proporción exigida por la ley en el plazo máximo de 12 meses, prorrogable hasta en dos ocasiones por un plazo máximo de 12 meses cada una, siempre que se acredite en cada solicitud de prórroga que se ha avanzado en el proceso de adaptación a los límites previstos. El plazo de adaptación en los casos de subrogación legal o convencional de trabajadores será de 36 meses, pudiendo solicitarse igualmente las prórrogas previstas.
3. Calificación de la sociedad laboral. Se mantienen la competencia administrativa para la calificación de las sociedades laborales en los mismos términos recogidos en la anterior regulación; no obstante se simplifica la documentación necesaria para su constitución en los supuestos de sociedades preexistentes y se incorpora la necesidad de armonización y colaboración entre los distintos registros administrativos estatal y autonómicos y el Registro Mercantil que intervienen en la creación de las sociedades laborales, posibilitando la implantación de medios electrónicos y telemáticos para obtener la calificación e inscripción. Además, se reducen las obligaciones administrativas de las sociedades laborales suprimiendo la exigencia de comunicar periódicamente al registro administrativo las transmisiones de acciones o participaciones, limitándola a los casos en los que se alteren los límites exigidos para obtener la calificación de laboral.
4. Clases de acciones. Se mantiene la dualidad de las clases de acciones y participaciones hasta ahora existentes: laboral y general, en función de que su propietario sea o no socio trabajador y, con el fin de facilitar la gestión y transmisión de las mismas, se exige que sean de igual valor nominal y que confieran los mismos derechos, lo que permite evitar posibles divergencias entre la propiedad del capital y el control efectivo de la sociedad.
5. Transmisión voluntaria de acciones y participaciones tanto de la clase general como de la laboral. Se simplifica el complejo sistema de adquisición preferente regulado anteriormente, lo que comporta una reducción de plazos y del colectivo con derechos de preferencia ya que se suprime el derecho que ostentaban los trabajadores de duración determinada.
6. Transmisión de acciones y participaciones por extinción de la relación laboral. Se amplían los casos en los que pueden establecerse normas especiales y se incorpora como novedad que en los supuestos de embargo de acciones o participaciones de la sociedad o de ejecución en prenda sobre las mismas, las notificaciones previstas en la LSC art.109 se hagan también a los trabajadores no socios con contrato por tiempo indefinido.
7. Valoración de las acciones y participaciones, a los efectos de transmisión y amortización. Se permite que la valoración de las mismas pueda referirse a un sistema previsto estatutariamente, aunque no tendrá efectos retroactivos.
8. Autocartera y asistencia financiera. Se regula de forma novedosa la adquisición por la sociedad de sus propias acciones y participaciones, dirigida a facilitar su transmisión en el plazo máximo de tres años a los trabajadores con contrato por tiempo indefinido. Además la ley incorpora por primera vez la posibilidad de que la sociedad facilite asistencia financiera a los trabajadores para la adquisición de capital social.
9. Órgano de administración. Se amplía su regulación, estableciendo que es competencia de los administradores la gestión y la representación de la sociedad. En el caso de que los administradores deleguen la dirección y gestión de la sociedad, o confieran apoderamientos con esta finalidad, deberán adoptar medidas para delimitar claramente sus competencias y evitar interferencias y disfunciones.
Si la sociedad laboral estuviera administrada por un consejo de administración, los titulares de acciones o participaciones de la clase general pueden agrupar sus acciones o participaciones sociales para nombrar a sus miembros conforme al sistema de representación proporcional.
La actuación de los administradores debe ser diligente, leal, responsable, transparente y adecuada a las peculiaridades de la sociedad laboral como modelo de sociedad específico. Deben favorecer la generación de empleo estable y de calidad, la integración como socios de los trabajadores, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Además, han de adoptar políticas o estrategias de responsabilidad social, fomentando las prácticas de buen gobierno, el comportamiento ético y la transparencia.
10. Reserva especial de reserva. Se amplían los fines a los que se puede destinar ya que además de compensar pérdidas, podrá aplicarse a la adquisición de autocartera por parte de la sociedad con el objeto de facilitar su posterior enajenación por los trabajadores, todo ello en línea con uno de los objetivos principales de la ley que es la articulación de mecanismos para procurar el acceso de los trabajadores a la condición de socios. Además, la obligación de dotación de dicha reserva se limita hasta que alcance una cuantía de al menos una cifra superior al doble del capital social.
11. Separación y exclusión de socios. Se regula por primera vez el sistema de separación y exclusión de socios.
12. Beneficios fiscales. Se exige como único requisito para gozar de los mismos la calificación de «laboral» de la sociedad. En consecuencia, se elimina la obligación de destinar al fondo especial de reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible, el 25% de los beneficios líquidos.
NOTA
Las sociedades laborales tienen hasta el 14-11-2017 para adaptar sus estatutos a las previsiones de la nueva Ley de Sociedades Laborales. Transcurrido este plazo, no se inscribirá en el RM documento alguno de la sociedad laboral hasta que no se haya inscrito la adaptación de los estatutos sociales. Se exceptúan de la prohibición de inscripción el acuerdo de adaptación a la L 44/2015, los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales y liquidadores, y la revocación o renuncia de poderes, así como a la transformación de la sociedad o a su disolución, nombramiento de liquidadores, liquidación y extinción de la sociedad, y los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa (L 44/2015 disp.trans.2ª).
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