Objetivos
Con la presente disposición se pretende impulsar la mejora de las estructuras agrarias en la Comunidad Valenciana con el fin de garantizar la viabilidad y sostenibilidad del sector agrario para lograr los siguientes objetivos:
• Mejorar las estructuras agrarias de la Comunidad Valenciana para garantizar la viabilidad económica, social y ambiental de las explotaciones agrarias y la obtención de rentas agrarias suficientes que aseguren unas óptimas condiciones de vida a sus titulares.
• Consolidar la agricultura y la ganadería como actividades económicas de referencia haciéndolas compatibles con el respeto a los valores naturales, la conservación del patrimonio artístico-histórico de interés agrario y la integridad del entorno.
• Establecer y desarrollar medidas de reordenación, agrupación, redimensionamiento de las explotaciones agrarias, mejora estructural y de infraestructuras agrarias y reestructuración de la propiedad en las zonas con especiales dificultades o con excesiva fragmentación para asegurar la viabilidad y rentabilidad de las explotaciones agrarias, luchar contra el abandono de la actividad y de las parcelas agrarias y fomentar el acceso a la tierra en particular, de mujeres y personas jóvenes para crear nuevas explotaciones o ampliar las existentes.
• Mitigar los efectos del cambio climático mediante el establecimiento de medidas adecuadas y contribuir a la sostenibilidad de la actividad agraria y del desarrollo rural con actuaciones de adaptación a sus efectos.
• Facilitar la resiliencia territorial de áreas con elevados valores medioambientales, agrológicos o paisajísticos, especialmente en las zonas de la comunidad vulnerables debido a cualquier razón, en particular a la presión derivada del cambio de uso del suelo, o bien con la presencia de algún elevado riesgo ambiental, de tal manera que se potencie la conservación y permanencia de tales valores o se reduzca la vulnerabilidad frente al riesgo, a través de la reorganización espacial y funcional de la estructura territorial existente.
• Apoyar las explotaciones agrarias mediante la aplicación de incentivos fiscales a la adquisición de explotaciones agrarias y elementos afectos y de fincas rústicas.
• Favorecer el mantenimiento de la población vinculada a la actividad agraria.
• Promover la viabilidad, adaptación y mejora de los regadíos y medidas que fomenten el uso sostenible del agua en la agricultura, singularmente en lo que se refiere a la eficiencia energética e hidráulica en los regadíos, el aprovechamiento para riego de las aguas regeneradas, la recuperación y conservación de los recursos hídricos y el buen estado de las masas de agua y ecosistemas asociados, así como la prevención de la contaminación difusa de las masas de agua.
• Promover el desarrollo y la implantación de energías renovables.
• Mejorar las infraestructuras agrarias que permiten una mejora de la viabilidad y sostenibilidad de las explotaciones agrarias y de las condiciones de vida y desarrollo integral de la población rural.
• Conservar el patrimonio natural, genético y cultural asociado a la actividad agraria tradicional de la Comunidad Valenciana.
Actuaciones prioritarias
Para lograr los objetivos, destacan las siguientes actuaciones prioritarias:
• El desarrollo de fórmulas que aseguren el mantenimiento de explotaciones agrarias de dimensiones que las hagan económicamente viables.
• El fomento de métodos de producción y de gestión de las explotaciones agrarias respetuosos con la protección medioambiental y paisajística, así como acciones de adaptación y mitigación del cambio climático y de ordenación del territorio.
• La articulación de medidas sectoriales necesarias para evitar el abandono y la infrautilización del suelo agrario, conservar y proteger el suelo agrario y asegurar la viabilidad de las explotaciones agrarias y la función social de la tierra.
• El tratamiento preferente en el acceso a la tierra a través de la Red de Tierras.
• La promoción de la reestructuación parcelaria, la transmisión de tierras a profesionales de la agricultura y ganadería y el desarrollo de infraestructuras de apoyo de las explotaciones.
• El fomento de fórmulas asociativas y de gestión en común de la tierra asociadas a los procesos de reestructuración de parcelas y la agrupación de explotaciones agrarias.
• El fomento de la diversificación de las actividades agrarias en las zonas rurales.
• La provisión de servicios de gestión técnica-económica y ambiental y asesoramiento para la mejora de la estructura productiva.
• La simplificación administrativa para agilizar la relación del sector agrario con las Administraciones públicas.
• La provisión de medios humanos y materiales para la puesta en marcha de herramientas de gestión del suelo agrario (mapas agronómicos, inventario de suelo agrario infrautilizado, planes sectoriales agrarios).
• El impulso de proyectos sostenibles de riego y generación de energías renovables y de economía circular a partir de las actividades agrarias y de las complementarias o cuyo destino sea reducir los costes de las mismas haciendo más efectivo y sostenible el uso del agua, buscando la mayor eficiencia energética posible.
Suelo no urbanizable con fines agrarios
Se regula:
a) La necesidad de obtener informes para la autorización de determinadas actuaciones:
Informe favorable de la consellería competente en materia de agricultura | Obras, usos, instalaciones y aprovechamientos cuyas realizaciones incidan en suelo no urbanizable (LUVA art.197 y 201). |
Construcciones, instalaciones y viviendas vinculadas a la explotación agraria y/o a sus actividades complementarias que puedan permitirse conforme a la legislación urbanística y sectorial aplicable. | |
Usos, obras e instalaciones o aprovechamientos que se efectúen sobre: – terrenos que hayan sido objeto de reparcelación como consecuencia del correspondiente procedimiento de reestructuración parcelaria; – terrenos sobre los que se realicen las obras clasificadas de interés general de la Comunidad Valenciana en materia de aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos y demás infraestructuras agrarias en tanto no transcurran 10 años desde la completa finalización de las obras; – terrenos que hayan sido objeto de reestructuración o agrupación de parcelas en tanto no transcurran 10 años desde la efectiva reestructuración o agrupación de las parcelas; y – terrenos, ya sean de titularidad de la Generalitat o de entidades colaboradoras, cuyos usos y aprovechamientos queden sujetos a los respectivos programas experimentales sobre investigación y desarrollo agrario, mientras dure el desarrollo de estos programas experimentales. |
Como excepciones al requerimiento de informe previo se encuentran:
• Las obras e instalaciones requeridas por las Administraciones públicas estatales, autonómicas o locales o entidades adscritas a las mismas que precisen localizarse en terrenos no urbanizables según su destino, uso o aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal, siempre y cuando el proyecto técnico incorpore la específica evaluación del impacto ambiental.
• Las obras, usos, instalaciones y aprovechamientos de la práctica ordinaria de las actividades agrarias y complementarias no sujetos a licencias por la normativa urbanística y de ordenación territorial.
• Las obras, acciones y actividades destinadas al mantenimiento y reparación de determinadas infraestructuras agrarias, tales como los sistemas de riego y sus elementos de regulación, siempre que no exista variación de las características iniciales.
El informe ha de emitirse en un plazo máximo de 2 meses desde que se solicite por el órgano competente y transcurrido este se entiende favorable, quedando entre tanto suspendidos los demás plazos establecidos para resolver el procedimiento de autorización de la actuación de que se trate. Para su emisión es necesario tener en cuenta la conformidad del proyecto con las reglas y directrices que estructuren la ordenación del suelo de interés agrario y del espacio rural, su adecuación a los valores, funciones y usos del suelo agrario productivo, su compatibilidad con la conservación del medio rural y la promoción de su entorno y la incorporación de técnicas que mejoren la rentabilidad agraria.
b) El suelo agrario infrautilizado considerado como aquel en el que concurran una o diversas de las siguientes circunstancias:
– suelo en proceso de degradación -sin trabajos de mantenimiento mínimos o agricultura de conservación-;
– suelo donde las malas prácticas agrarias o usos inconvenientes hacen que presenten riesgo de aparición de fuego, invasión de malas hierbas, plagas o enfermedades que puedan causar daños a la propia parcela o que pongan en riesgo las condiciones ambientales de su entorno o la salud pública; y
– suelo agrario que permanezca sin práctica relacionada con la producción y cultivo de productos agrícolas, ni destinados a la cría o mantenimiento de animales o actividades complementarias.
No se incluyen los terrenos agrícolas que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal, ni las áreas de biodiversidad o de interés ecológico o superficies fijadoras de nitrógeno o repoblada.
Cuando los servicios de inspección de la consellería competente en materia de agricultura detecten en una inspección una parcela agraria infrautilizada deben levantar un acta de inspección, informar al titular de las consecuencias del mantenimiento de la situación de suelo agrario infrautilizado y proceder a su declaración provisional y a su inscripción en el inventario de suelo infrautilizado. A continuación se ha de otorgar un plazo de 1 año para que el titular de la parcela elija alguna de las opciones siguientes:
– realizar medidas correctoras orientadas a revertir las circunstancias que motivaron la inscripción en el inventario;
– acordar la cesión temporal de la finca en favor de tercera persona, mediante cualquier negocio jurídico válido en derecho, en el cual ha de constar de manera expresa que la tercera persona se compromete a evitar la infrautilización del suelo;
– incorporar la parcela a la Red de Tierras; o
– incorporar la parcela a la iniciativa de gestión en común que solicite la persona titular para facilitar la gestión de su uso.
Notificada la opción que se pretenda, ha de llevarse a cabo en el plazo de 6 meses siguientes a la fecha en que la decisión de la persona interesada haya entrado en el registro. Transcurrido este plazo sin haber optado el titular por opción alguna o sin que la elegida se haya llevado a cabo ha de iniciarse el procedimiento sancionador y el de declaración del incumplimiento de la función social de la tierra (de acuerdo con LEF).
La consellería competente en materia de agricultura, a través de la Red de Tierras y de las oficinas gestoras debe prestar asesoramiento a las personas titulares de parcelas para una adecuada gestión de la tierra que permita evitar la infrautilización del suelo agrario o corregir las circunstancias que hayan dado lugar a la infrautilización del suelo agrario, promover actividades y entidades de intermediación para favorecer la continuidad de la actividad agraria en las parcelas que estén sujetas a cesión a la Red de Tierras y establecer convenios para apoyar la realización de labores de acondicionamiento de las parcelas incorporadas a la Red de Tierras. No obstante el importe de los gastos derivados del mantenimiento de la finca en buenas condiciones ha de repercutirse en la persona que ostente la titularidad.
c) El parque agrario es la figura que ordena, protege y gestiona el espacio agrario periurbano. Delimita un determinado espacio de suelo con vocación agraria y sus agroecosistemas para garantizar la continuidad del uso agrario y preservarlo de la incorporación al proceso urbano, protegiendo el patrimonio natural, paisajístico y agrario e impulsando programas específicos que permiten mejorar y desarrollar su potencial económico, ambiental, paisajístico y sociocultural, al tiempo que evita su abandono mediante la potenciación de una actividad agraria sostenible.
Pueden ser promovidos a iniciativa del gobierno de la Generalitat, ayuntamientos, mancomunidades u otros entes locales, así como por el resto de los agentes del sistema agroalimentario territorial como son las organizaciones profesionales agrarias, comunidades de regantes, cooperativas y otras entidades de la sociedad civil. La constitución como parque agrario corresponde a la consellería competente en materia de agricultura previo informe preceptivo de las consellerías competentes en materia de ordenación territorial, medio ambiente y prevención de incendios forestales y facultar a sus miembros a usar la denominación de parque agrario o municipio de importancia agraria si el territorio está comprendido dentro de un solo término municipal, para la promoción y reconocimiento de sus valores, cultivos y productos específicos.
Sus funciones son:
– contribuir a la configuración del espacio agrario periurbano como elemento básico de un sistema alimentario sostenible en las zonas urbanas y periurbanas a través de estrategias y acciones que promuevan los canales cortos de comercialización y venta de productos locales, dirigidas a las personas consumidoras finales, comercio al por menor e instituciones públicas y privadas;
– llevar a cabo acciones para mejorar la accesibilidad del suelo agrario, las infraestructuras y servicios necesarios para el desarrollo de las actividades agrarias y las que permitan incrementar el valor añadido de las explotaciones;
– proteger y difundir el patrimonio agrario tradicional, el paisaje agrario y los valores ambientales asociados a la actividad agraria; y
– promover la agricultura multifuncional.
Entre las medidas de fomento a adoptar para lograr estos objetivos destaca la obligación de redactar un plan especial de ordenación del suelo y de las infraestructuras agrarias de producción o su adaptación a figuras de planificación territorial de mayor rango.
d)La reestructuración parcelaria cuyo objeto es la ordenación de las fincas rústicas tiene las siguientes finalidades:
– la consecución de explotaciones agrarias con una estructura y tamaño adecuados y viables desde un punto de vista agronómico y económico, especialmente en las zonas donde la parcelación es excesiva y el tamaño de las explotaciones no alcanzan la dimensión suficiente para obtener un cultivo y rentabilidad adecuados;
– la ordenación de las zonas, principalmente de regadío, que requieran una reestructuración en orden a la consolidación y mejora de los regadíos existentes;
– dotar de un nivel suficiente y adecuado de infraestructuras de comunicaciones a aquellas zonas rurales que presenten un déficit en este sentido;
– actualización, reordenación y regularización de la situación jurídica de las propiedades rústicas y de los registros públicos encargados de dichas funciones, como catastro y registro de la propiedad, especialmente donde hay un excesivo fraccionamiento de la propiedad;
– servir como herramienta de planificación del territorio agrario y su correcta ordenación con respecto a otras infraestructuras, espacios forestales y zonas de dominio público; y
-cualesquiera otras declaradas de interés social para las zonas de actuación.
La reestructuración parcelaria tiene carácter de actuación de interés general en los siguientes casos:
– zonas en que la parcelación de la propiedad rústica o la de las explotaciones revista caracteres de acusada fragmentación del espacio agrario y los medios extraordinarios para reorganizar la propiedad no sean asumibles por el conjunto de los propietarios;
– en las zonas donde se hayan demostrado ineficaces otras medidas de mejora de las estructuras agrarias;
– en las áreas agrícolas en las que la falta de tamaño de las explotaciones y la excesiva parcelación imposibilite la rentabilidad de las mismas y provoque un progresivo abandono de explotaciones y envejecimiento de sus titulares;
– en las zonas declaradas de utilidad pública y urgente ejecución en cuanto a la concentración parcelaria se refiere y que, habiendo sido finalizadas, necesitan seguir aumentando el tamaño de las explotaciones; y
– cuando la transformación en regadío o la mejora del existente en la zona, haga necesaria la reestructuración parcelaria de la misma para adecuar la distribución de la propiedad a la nueva estructura resultante de las actuaciones en materia de regadío a realizar.
Los objetivos de la reestructuración son:
– adjudicar a cada propietario, en coto redondo o en el menor número posible de fincas de reemplazo, una superficie cuyo valor, según las bases de la reestructuración, sea igual al que en las mismas hubiera sido asignado a las parcelas que anteriormente poseía;
– adjudicar contiguas las fincas integradas en una misma explotación, aunque pertenezcan a distintas personas propietarias;
– fomentar la constitución de explotaciones agrarias de dimensiones adecuadas de acuerdo con las características y posibilidades de la zona objeto de reestructuración;
– emplazar las nuevas fincas de forma que pueda ser atendida de mejor modo la explotación desde el lugar en que radique la casa de labor, o la vivienda del interesado, o su finca más importante;
– dar a las nuevas fincas acceso directo a las vías de comunicación, para lo que se han de modificar o crear los caminos precisos;
– reordenar la estructura de la propiedad y de las explotaciones resultantes conforme a los criterios técnicos que sean precisos para la viabilidad y mejora de los regadíos existentes y la mejora de las condiciones necesarias para la mecanización agrícola; e
– integrar la reestructuración de parcelas en el entorno de manera que subsista la presencia de elementos propios del paisaje y no se alteren los elementos estructurales y patrimoniales regulados en la normativa de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
El proceso de reestructuración parcelaria puede ser público -de oficio o a solicitud de los interesados-, privada o a través de permutas voluntarias. Tanto las públicas como las privadas han de someterse a evaluación ambiental y obtener pronunciamiento ambiental favorable previo a la resolución aprobatoria por la que se autorice la ejecución del proceso de reestructuración; a efectos de integrar ambientalmente los procesos de reestructuración parcelaria ha de considerarse esta como una actuación única que incluye el proceso de reestructuración parcelaria. En el estudio de viabilidad ha de integrarse un documento técnico a los efectos de que pueda llevarse a cabo la evaluación ambiental de las actuaciones previstas durante el proceso de reestructuración parcelaria.
Todas las determinaciones que resulten de la evaluación ambiental deben incorporarse al proyecto de reestructuración y al proyecto de obras y mejoras territoriales y la evaluación ambiental determina si, dentro de la zona de reestructuración determinada en el estudio previo, existe algún área o zona ambientalmente protegida y que no beneficiándose del proceso de reestructuración, es necesario excluir. En todo caso, el decreto del Consell por el que se declare el proceso de reestructuración parcelaria tiene la consideración de proyecto a los efectos de la regulación de evaluación ambiental.
e) Se regula la unidad mínima de cultivo entendida como la superficie suficiente que debe tener una finca rústica para que las labores fundamentales de su cultivo, utilizando los medios normales y técnicos de producción, puedan llevarse a cabo con un rendimiento satisfactorio, teniendo en cuenta las características socioeconómicas de la agricultura en la comarca o zona tomada en consideración.
La división o segregación de una finca rústica solo se permite cuando no de lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo establecida, excepto si se trata de cualquier tipo de disposición o intercambio a favor de personas propietarias de parcelas colindantes, siempre que, como consecuencia de esta disposición o intercambio, no quede ninguna parcela con una extensión inferior a la unidad mínima de cultivo. Son nulos y no producen efectos de división o segregación entre las partes contratantes ni con relación a terceros, los actos o negocios jurídicos por los que se pretenda realizar aquellos. En zonas de reestructuración parcelaria, finalizada la reestructuración, solo es posible la división o segregación de fincas de reemplazo.
Solo cabe la división o segregación de fincas rústicas, sin perjuicio de las excepciones previstas en la legislación estatal, cuando aun dando lugar a superficies inferiores a la unidad mínima de cultivo aquellas operaciones son consecuencia de la compraventa concertada sobre la totalidad de la finca arrendada entre la persona arrendataria titular de un arrendamiento histórico valenciano y la persona propietaria de la misma.
f) Las actuaciones directas de la consellería competente en materia de agricultura en materia de obras considera que son obras de interés general agrario las siguientes:
– sondeos de investigación y de captación de aguas subterráneas, conducciones de agua para riego, drenaje de tierras de cultivo, desagües, electrificaciones, instalaciones de bombeo, desalinización de aguas salobres, automatismos y cabezales de filtrado y abonado, siempre que sean para uso comunitario, incluyendo en su caso las construcciones necesarias tanto para instalaciones como para el almacenaje de productos o materiales, todo ello para alcanzar una utilización sostenible del agua para riego;
– encauzamientos y conservación de márgenes en cauces públicos y caminos agrícolas de uso general;
– balsas y depósitos de regulación y almacenamiento de agua para riego;
– descontaminación de suelos para hacerlos aptos a la producción agraria, nivelación y acondicionamiento de terrenos, regueras y azarbes en explotaciones y aquellas otras que sirvan para eliminar los accidentes artificiales del terreno que dificulten el cultivo en común en IGC o en zonas de reestructuración parcelaria;
– construcciones e instalaciones ganaderas de uso comunitario en proyectos de ganadería sostenible;
– obras necesarias para la conservación del medio ambiente rural, la mitigación del cambio climático y la adaptación del sector agrario a los efectos del cambio climático y la consecución de una gestión circular y sostenible de los recursos naturales y nutrientes en el sector agrario;
– instalaciones necesarias para conectar las explotaciones agrarias y las zonas rurales a la sociedad de la información y la comunicación;
– obras necesarias para la conservación del patrimonio histórico, artístico o de singular interés agrario;
– obras e instalaciones necesarias para el aprovechamiento de biomasa de origen agrícola y ganadero; y
– en general, las que se autoricen a incluir en estas actuaciones, siempre que se trate de obras que beneficien las condiciones sociales, económicas y ambientales del espacio agrario y del medio rural y que se estimen necesarias para la actuación de la consellería competente en materia de agricultura.
Las actuaciones directas deben ser recogidas en planes de obras que han de contener los términos municipales que la integran, los planos generales de la zona objeto de estudio con su delimitación, los planos de las zonas de actuación en obras, los programas de mejores, las obras que hayan de realizarse a expensas de la Administración y la valoración aproximada de las obras a realizar por la Administración agraria.
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