La realización de un canje de valores acogido al régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales por el cual la participación en una entidad no residente se pasa a poseer de manera indirecta en lugar de directa, no incide en la aplicación de las deducciones por el fondo de comercio financiero.
El importe de la corrección fiscal del valor de la participación en empresas del grupo, multigrupo y asociadas no debe eliminarse para la determinación de la base imponible del grupo si se corresponde con pérdidas de ejercicios anteriores que no se dedujeron por resultar los fondos propios de la filial negativos y en dichos ejercicios no se aplicó el régimen fiscal especial de consolidación.
La Comisión Europea considera que la aplicación de la deducción del fondo de comercio financiero de entidades no residentes a las adquisiciones de participaciones indirectas supone una nueva ayuda estatal, por lo que ha decidido incoar el pertinente procedimiento.
La Comisión Europea considera que la aplicación de la deducción del fondo de comercio financiero de entidades no residentes a las adquisiciones de participaciones indirectas supone una nueva ayuda estatal, por lo que ha decidido incoar el pertinente procedimiento.
Las variaciones de fondos propios derivadas de la reformulación de cuentas anuales de ejercicios anteriores deben tenerse en cuenta a efectos del cálculo de la corrección fiscal del valor de la participación en empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
La DGT cambia de criterio y establece que en la transmisión de la participación sin que se hayan realizado los ajustes por aplicación de la corrección fiscal del valor de la participación en empresas del grupo, multigrupo y asociadas de ejercicios anteriores, los mismos deben tenerse en cuenta para la determinación de la renta que debe integrarse en la base imponible de la entidad.
Para el cálculo del importe máximo deducible deben tenerse en cuenta todas las cantidades de períodos impositivos que podrían haberse deducido, aunque no se hayan deducido.