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Contractualización de condiciones de trabajo recogidas en un convenio colectivo cuya eficacia ha finalizado (RS 20/22 17 de Mayo de 2022 al 23 de Mayo de 2022)

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En un supuesto de hecho anterior a la reforma introducida por el RDL 32/2021, el debate se centra en determinar si los trabajadores tienen derecho al complemento de la prestación por desempleo hasta el 100 % del salario previsto en el Ccol provincial del sector, que es el aplicable en la empresa pero cuya vigencia ya ha decaído, habiéndose aprobado posteriormente un Ccol estatal que no prevé tal complemento.El TS señala que la contractualización de las condiciones de trabajo contenidas en un convenio colectivo tiene como presupuesto básico el fin de la vigencia del convenio colectivo que venía aplicándose sin que exista convenio de ámbito superior aplicable y tiene como finalidad evitar incertidumbres en materias cruciales de la relación laboral. Pero esta teoría es sostenible mientras no exista un convenio colectivo de ámbito superior aunque este hecho se produzca de manera sobrevenida, como ocurre en el caso analizado en que el convenio estatal se publica casi 2 años después del fin de la vigencia del convenio provincial.Respecto a la posible existencia de condición más beneficiosa, el carácter normativo del convenio colectivo impide que sea fuente de condiciones más beneficiosas. Cuando el Ccol estatal que resulta aplicable dispone la conservación de las condiciones personales de las que disfrutase cada trabajador no se está refiriendo al mantenimiento de condiciones normativas que proceden del Ccol aplicable anteriormente, sino a las estrictamente ad personam como mejora de las condiciones legales o convencionales.TS 20-4-22, Rec 264/2021EDJ 544146

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