Las únicas actividades económicas que pueden desarrollar los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, durante los períodos impositivos en que dicho régimen resulta aplicable, son la actividad económica de carácter emprendedor, la prestación de servicios a empresas emergentes o las actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación. Fuera de estos supuestos, la obtención de rendimientos de actividades económicas mediante establecimiento permanente situado en territorio español conlleva la exclusión del régimen especial en el propio período impositivo del incumplimiento.
Tras haber sido realizadas una serie de observaciones a alguna de las deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF aprobadas en esta CA, ha sido necesario modificar algunos términos de algunas de ellas por el cauce legalmente previsto
Si los intereses satisfechos se recalifican como dividendos y se cumplen los requisitos para que estén exentos, no existe obligación de retener sobre los mismos.
Si la sociedad instrumental participada no residente tiene un régimen de exención total sobre los dividendos percibidos de sus filiales, no determina una tributación inferior al 75% de la que hubiera correspondido en España, porque tanto en el Estado extranjero como en España, tales rentas gozan de exención plena, por lo que no existe obligación de transparentar las referidas rentas en sede de la entidad residente.
En tanto que no tiene la consideración de prestación única, los servicios de alojamiento y desplazamiento que se prestan junto al servicio de odontología deben tributar por el régimen especial de las agencias de viajes.
Con efectos desde el 1-1-2025 y hasta el 31-12-2028, se prorroga la autorización a España de aplicar un tipo impositivo reducido del impuesto especial sobre la electricidad suministrada directamente a los buques atracados en puerto.
De acuerdo con la normativa vigente, es conforme a derecho que la entidad colaboradora rechace una transferencia cuando no coincide el importe de esta con el de la autoliquidación. No obstante, no se ajusta a la normativa que la AEAT no permita obtener una carta de pago por importe inferior al autoliquidado para hacer el correspondiente pago por transferencia.
Con efectos 5-2-2025, se prorroga hasta el 31-12-2025 la aplicación del tipo 0% a las entregas o importaciones de bienes y servicios, excluidos los bienes inmuebles, los necesarios para la reposición, recuperación, o reactivación de las actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, y las actividades culturales, sanitarias, educativas, científicas, deportivas, sociales o religiosas, en aquellos casos en los que las construcciones, instalaciones o explotaciones en las que se desarrollaban estas actividades hayan sido destruidas o dañadas directamente por la erupción volcánica (
DL Canarias 12/2021 art.4.Tres
).
Se aprueban los índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA para el 2025 en Navarra.