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Dividendos obtenidos por la sociedad participada no residente (RF 06/25 04 de Febrero de 2025 al 10 de Febrero de 2025)

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Una entidad T es una sociedad con residencia fiscal en España sujeta al régimen fiscal especial de las entidades de tenencia de valores extranjeros. Su actividad económica principal comprende la gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, para lo cual cuenta con los medios materiales y humanos adecuados y suficientes.La entidad T mantiene desde hace más de un año una participación del 96% en el capital social de una sociedad residente fiscal en Chile (entidad C). La principal fuente de rentas de la entidad C proviene de los dividendos distribuidos por sus sociedades filiales, también con residencia fiscal en Chile. El ingreso por dividendos lo destina principalmente al repago de la deuda a terceros (bancos).Se consulta sobre la posibilidad de que los dividendos percibidos en 2023 y 2024 por la entidad C, procedentes de sus filiales del grupo, no deban ser objeto de imputación en el IS de la entidad T por aplicación de la norma de transparencia fiscal internacional (LIS art.100). Procedería aplicar el régimen especial de transparencia fiscal internacional, en relación con las rentas obtenidas por la entidad C, siempre que concurran las siguientes circunstancias (LIS art.100):a) La entidad T ha de tener una participación igual o superior al 50% en el capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto de la entidad no residente. Este requisito se cumple. b) El importe satisfecho por la entidad C (entidad chilena), por alguna de las rentas imputables previstas en la LIS art.100.2 y 3, por razón de un gravamen de naturaleza idéntica o análoga al IS, ha de ser inferior al 75% del que hubiera correspondido de acuerdo con las normas contenidas en la LIS.Como la entidad C y sus filiales cuentan con medios materiales y personales para el ejercicio de su actividad, no resulta de aplicación lo previsto en la LIS art.100.2.Por tanto, hay que analizar si la entidad C ha percibido alguna de las rentas que deban ser objeto de imputación en la base imponible de la entidad T por expresa disposición legal (LIS art.100.3). En Chile existe un gravamen de naturaleza idéntica o análoga al IS, pero las rentas que se corresponden con los dividendos obtenidos por la entidad C, procedentes de sus filiales operativas chilenas, han disfrutado de una exención plena en el impuesto chileno.Ahora procede determinar cuál sería el importe del IS que le hubiera correspondido satisfacer a la entidad no residente en territorio español (entidad C), respecto de las referidas rentas, si las mismas se hubieran obtenido en territorio español, tomando en consideración los principios y criterios establecidos en la LIS (LIS art.100.8).A estos efecto, deben tomarse en consideración las normas reguladoras del IS español, lo que alcanza tanto a las normas relativas al tipo de gravamen, como a las que afectan al resto elementos del Impuesto (exenciones, imputación temporal de ingresos y gastos, compensación de bases imponibles negativas, deducciones…) (DGT CV 15-2-16V0601-16EDD 2016/26446).Como las participaciones que la sociedad C ostenta respecto de sus filiales son participaciones significativas en entidades operativas en Chile, si los dividendos correspondientes a dichas participaciones hubieran sido obtenidos en España, gozarían de la exención para evitar la doble imposición, siempre y cuando cumpliesen los requisitos exigidos legalmente (LIS art.21).La exención de la LIS es una exención plena. Ahora bien, dado que, a efectos del cálculo del importe de las rentas sometidas a exención, se deben contemplar los principios y criterios establecidos en la LIS y en las restantes disposiciones relativas al IS español, debe tenerse en cuenta la detracción del 5% en concepto de gastos de gestión de la participación.En definitiva, tanto la normativa chilena como la española prevén una exención plena sobre las rentas derivadas de la participación en los fondos propios de otras entidades (dividendos). En consecuencia, la obtención de dividendos por la entidad C, en 2023 y 2024, procedentes de sus filiales operativas chilenas, siempre y cuando cumplan los requisitos de la LIS art.21.1, no determina una tributación inferior al 75% de la que hubiera correspondido en España, porque en ambos países (Chile y España), tales rentas gozan de exención plena, por lo que no existirá obligación de transparentar las referidas rentas en sede de la consultante.DGT CV 3-10-24V2138-24EDD 2024/742674

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