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Con efectos desde el 5-2-2025, se han introducido una serie de cambios en la regulación de las deducciones que se indican a continuación:a) Gastos derivados de la adecuación de un inmueble con destino al arrendamiento como vivienda habitual: se recoge que cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la citada deducción, el importe de la misma se ha de prorratear en función del porcentaje de titularidad del inmueble de cada uno (con anterioridad, se recogía a partes iguales).b) Puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales: cuando haya varios titulares, el número máximo de cinco inmuebles a los que se puede aplicar la deducción se ha de computar con independencia del porcentaje de titularidad.Asimismo, a efectos del disfrute de la deducción, mismo tiempo que se efectúa esta aclaración, se elimina el límite máximo de cinco inmuebles por contribuyente como propietario o usufructuario, como condición para el disfrute de la deducción, y se sustituye como número máximo de inmuebles que puede disfrutar de la deducción, eliminándose además la mención a “con independencia de dónde se encuentren ubicados (los inmuebles)”.c) Familiares dependientes con discapacidad: en relación con las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, se han de prorratear cuando se trate de matrimonios en régimen de gananciales, atribuyéndose la cuantía de la deducción a los cónyuges por partes iguales.d) Límites. El nuevo límite de las deducciones que exige minorar las ayudas que tengan la consideración de renta exenta a los efectos del IRPF, concedidas por las Administraciones Públicas y que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a una deducción, se aplica en la base de esa deducción y no en la propia deducción.DLeg Canarias 1/2009 art.15 ter, 16, 16 quater y 18 redacc DL Canarias 1/2025 art.1, BOCANA 4-2-25; DL Canarias 1/2025 disp.final única, BOCANA 4-2-25
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