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Un contribuyente presta servicios de odontología, y ofrece a sus clientes la opción de pagar una cantidad adicional por servicios de alojamiento y desplazamiento a la ciudad donde se realizan esos tratamientos. Se pregunta a la Administración tributaria cómo debe tributar en IVA. En primer lugar, se analiza si los servicios adicionales de alojamiento y desplazamiento pueden considerarse accesorios al servicio principal de odontología. Se concluye que estos no son accesorios, sino que constituyen una prestación de servicios independiente, ya que representan un fin en sí mismos para el cliente. Por lo tanto, deben tributar de forma independiente al servicio de odontología (TJUE 27-6-13, asunto RR Donnelley Global Turnkey Solutions Poland C-155/12).La consulta también examina la aplicación del régimen especial de agencias de viajes a los servicios de alojamiento y transporte (LIVA art.141). Este régimen se aplica cuando las agencias de viajes actúan en nombre propio y utilizan servicios prestados por otros empresarios. En el caso del consultante, se determina que, al prestar servicios de alojamiento y transporte en nombre propio y utilizando medios ajenos, se le aplica el régimen especial de agencias de viajes, independientemente de que formalmente no sea una agencia de viajes (entre otras, TJUE 22-10-98, asunto C-308/96 y C-94/97EDJ 1998/18835; TJUE 13-10-05, asunto iSt C-200/04).Además, se discute la exención del IVA de los servicios odontológicos prestados por el contribuyente. La Administración recuerda que los servicios de odontología están exentos del IVA cuando cumplen con los requisitos de asistencia médica y son prestados por profesionales capacitados (LIVA art.20.Uno.5º). Esta exención se aplica, aunque los profesionales médicos o sanitarios que presten los referidos servicios actúen por medio de una sociedad mercantil y, ésta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos.DGT CV 19-12-24V2608-24NOTALa consulta también analiza la obligatoriedad de darse de alta en IAE, y concluye que, la clínica dental debe estar dada de alta en el grupo 943 de la sección primera de las Tarifas, correspondiente a «Consultas y clínicas de estomatología y odontología». Los servicios de alojamiento y desplazamiento no requieren un alta adicional, siempre que estén vinculados exclusivamente a la actividad de odontología y no constituyan un servicio independiente.
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