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Pago parcial de una autoliquidación mediante transferencia bancaria (RF 06/25 04 de Febrero de 2025 al 10 de Febrero de 2025)

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Una entidad no residente en España (contribuyente) presentó, dentro de plazo, su autoliquidación de IVA con resultado a ingresar, consignando como medio de pago el reconocimiento de deuda y pago por transferencia. En la carátula de presentación de la autoliquidación se indicaban los datos para la realización de la transferencia (incluyendo el importe) advirtiéndose de que era imprescindible para aceptar el pago la coincidencia de dichos datos con los reflejados en la transferencia.El contribuyente efectuó la transferencia dentro del plazo voluntario de pago, pero por un importe inferior (en 1 céntimo de euro) al consignado en su autoliquidación, por lo que esta le fue devuelta por la entidad bancaria al no coincidir ambos importes.Posteriormente, la AEAT le notifica una providencia de apremio en la que le exige el importe total adeudado incrementado en el recargo de apremio (20%).El contribuyente recurre ante el TEAR porque alega que la AEAT recibió el importe en la cuenta bancaria y decidió devolverlo, por lo que considera que la deuda está extinguida, por haberse realizado el ingreso.El TEAR entiende que la AEAT debió aceptar el pago y reclamar la cantidad pendiente, por lo que considera vulnerado el principio de proporcionalidad (LGT art.3.2) dado que, por una diferencia de 1 céntimo, la AEAT emitió un recargo de apremio por importe muy superior. Así, resuelve que se debe considerar el ingreso realizado en el plazo voluntario, estimando las pretensiones del contribuyente.La AEAT impugna la resolución ante el TEAC porque considera que la entidad bancaria está obligada a verificar la coincidencia exacta de la cuantía de la transferencia con la que figura en la autoliquidación (RGR art.19.7.a), siendo este un requisito para el pago sin el que la entidad colaboradora pueda aceptar la transferencia.El TEAC destaca que los obligados tributarios disponen de libertad de elección del medio de pago a la hora de pagar sus deudas y sanciones tributarias (RGR art.34). Respecto al medio de pago por transferencia bancaria, señala que el procedimiento a seguir es el indicado en laAEAT Resol 18-1-21EDL 2021/2020 y que esta exige la consignación en la orden de transferencia del importe total que resulte a ingresar en la autoliquidación correspondiente, e impone a la entidad bancaria efectuar una serie de comprobaciones tras las cuales, si se verifican, aceptar la transferencia.Por tanto, efectivamente, la entidad bancaria se encuentra obligada a rechazar la transferencia cuando no existe una coincidencia exacta del importe de la misma con la consignada en la autoliquidación.No obstante, el TEAC pone de manifiesto que en el pago por transferencia de una autoliquidación no es posible solicitar la emisión de un documento de ingreso o carta de pago por un importe inferior a la deuda. Por tanto, concluye que, en la práctica, a los contribuyentes que eligen el pago por transferencia les es imposible realizar pagos parciales en sus autoliquidaciones.Expuesto lo anterior, entiende que la normativa tributaria establece de modo expreso e indiscutible que los obligados tributarios pueden realizar pagos parciales de sus deudas con independencia de si las mismas han sido determinadas en una autoliquidación o en una liquidación administrativa (RGR art.68.3).Por tanto, destaca que se está privando a los obligados tributarios que han elegido pagar sus autoliquidaciones mediante transferencia bancaria de la posibilidad de realizar pagos parciales, lo que supone dejar vacía la previsión reglamentaria anterior y, en consecuencia, contraviene la normativa tributaria.En resumen, el TEAC establece que no cabe reprochar a la entidad colaboradora el rechazo de la transferencia porque actuó conforme a la AEAT Resol 18-1-21EDL 2021/2020, pero sí reprocha a la AEAT que no permita la obtención del documento de ingreso que legitime hacer pagos parciales y le insta a adoptar las medidas necesarias para garantizar la aceptación de estos en caso de ingreso mediante transferencia bancaria.Como consecuencia, considera que no se entiende iniciado el período ejecutivo por el importe parcial transferido rechazado en período voluntario.TEAC unif criterio 13-12-24EDD 2024/807742

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