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En Navarra se aplican los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado (L 28/1990 art.32). En el ámbito estatal, la OM HAC/1347/2024, desarrolla para el año 2025 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. Por ello, resulta de aplicación el contenido de esta norma estatal, aunque precisa una serie de adaptaciones.Con efectos a partir del 1-1-2025, se establece lo siguiente:a)Adaptaciones de la normativa foral.1. En el epígrafe 653.2, el régimen simplificado se debe aplicar, únicamente, a la actividad de «Reparación de artículos de su actividad efectuadas por comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 653.2».2.En Navarra solo existe el epígrafe 673 «Servicios en cafés y bares», a diferencia de lo establecido en la normativa estatal que subdivide el epígrafe en el 673.1 «Cafés y bares de categoría especial» y 673.2 «Otros cafés y bares». Así, se debe aplicar el régimen simplificado al epígrafe 673 «Servicios en cafés y bares». Le resultan de aplicación los índices y módulos correspondientes al epígrafe 673.2.3.El epígrafe 675 «Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos», en la normativa foral y estatal del IAE se denomina «Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines», por lo que se debe hacer referencia a la denominación exacta que recoge la norma foral que regula las tarifas del IAE.4.En Navarra el epígrafe 681 recoge «Servicio de hospedaje en hoteles», mientras que en la normativa estatal se incluyen también los moteles; en cualquier caso, el régimen simplificado de resulta de aplicación, únicamente, a los de una o dos estrellas.5.El epígrafe 683 «Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes», en Navarra se refiere únicamente a «Servicio de hospedaje en casa rurales».6.En las normas comunes establecidas en la normativa estatal:- la regularización de cuotas soportadas o satisfechas antes de 1-1-1998 por adquisición o importación de bienes de inversión, en Navarra se debe aplicar a las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad a 1-1-2021;- la posibilidad de solicitar la reducción de índices y módulos cuando las actividades se hubieran visto afectadas por incendios, inundaciones, hundimientos etc., que alteren gravemente su desarrollo, se establece un plazo de 30 días desde el acaecimiento de esos fenómenos para solicitar tal reducción. Como se entiende que, en muchas ocasiones, son plazos insuficientes, en Navarra, la solicitud de reducción se puede presentar hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo que las alteraciones se produjeran en el último mes del año, en cuyo caso podría presentarse la solicitud antes del 31 de enero del año siguiente.b) Renuncias y revocaciones. La renuncia a la aplicación del régimen especial simplificado para el año 2025, así como la revocación de esta, que deba surtir efectos en tal ejercicio, puede efectuarse desde el 7-2-2025 hasta el 31-3-2025.También se entiende efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En el caso de inicio de la actividad, también se entiende efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.Las renuncias y revocaciones, salvo lo previsto en el RIVA art.22.1 párrafo 4º, se deben realizar mediante la cumplimentación del modelo F-65.OF Navarra 119/2024, BON 6-2-25
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