Es nulo el despido colectivo encubierto llevado a cabo en una instutición humanitaria en cuanto las extinciones por causa objetiva superan las 30 en un periodo de 90 días y deben computarse a nivel de toda la empresa y no por centros de trabajo individuales. Asimismo, es fraudulenta la extinción de al menos 28 contratos por no superación del periodo prueba.
Una operación cuyo cobro se acuerda para un plazo superior al año se califica como operación a plazo, si se opta por ello, aunque posterior y sobrevenidamente se anticipe su vencimiento.
Dado que la prórroga en la presentación del Impuesto implica un aplazamiento del pago del mismo, sí se devengan intereses de demora por los días transcurridos desde la finalización del plazo de seis meses para presentar la declaración del Impuesto hasta la efectiva presentación de la declaración del ISD dentro del plazo prorrogado.
Al estar ante un plazo de caducidad, la solicitud de devolución de las cuotas soportadas por un no establecido de forma extemporánea conlleva que su denegación sea conforme a derecho.
La DGT se pronuncia sobre las particularidades de la tributación de las escrituras públicas de novación de préstamos hipotecarios, así como las implicaciones fiscales de las conocidas como hipotecas duales, es decir, en los que una parte del préstamo queda sujeto a interés fijo y otra parte a interés variable.
El establecimiento de tipos diferenciados de gravamen en el IBI, no exige que la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto en la que el ayuntamiento establezca tipos diferenciados fije expresamente el porcentaje de bienes inmuebles urbanos a los que se aplicará dicho tipo. La ordenanza únicamente debe señalar el umbral de valor para todos o cada uno de los usos, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados, y es en la fase de aplicación donde debe limitarse la aplicación del correspondiente tipo incrementado.
El interrogatorio de los directivos y empleados de una empresa en las dependencias de la misma, sin preaviso y durante un registro domiciliario judicialmente autorizado no vulnera la Const art.18, pero sí la Const art.24 atendiendo a las circunstancias concurrentes al caso.
No es aplicable la doctrina del paréntesis para calcular la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común de un trabajador autónomo que había estado en situación de IPA con anterioridad y durante ese periodo no había cotizado.