Novedades en Extremadura (RF 37/23 12 de Septiembre de 2023 al 18 de Septiembre de 2023)
Con efectos a partir de 1-1-2023, se minoran los primeros tramos de la tarifa autonómica y se mejora la deducción por arrendamiento de vivienda habitual.
Con efectos a partir de 1-1-2023, se minoran los primeros tramos de la tarifa autonómica y se mejora la deducción por arrendamiento de vivienda habitual.
Se ha establecido una bonificación general en el IP de Extremadura.
Aunque contablemente se considere una minoración del valor contable de la inversión, si la operación se acoge al régimen especial, por el principio de subrogación, se deben considerar como beneficios no distribuidos los existentes en el momento de realizarse la operación.
La administración y tribunales nacionales no tienen competencia para cuestionar la validez de los certificados de residencia a efectos de los convenios para evitar la doble imposición emitidos por las autoridades competentes de otros países con los que España tiene un convenio suscrito.
Los principios de seguridad jurídica y efectividad no se oponen a una legislación nacional que suspende los plazos de prescripción durante todo el control judicial, con independencia de la frecuencia en que esta se produzca.
Se mantiene el tipo de gravamen reducido en la modalidad de AJD para la adquisición de viviendas medias en esta Comunidad Autónoma.
Se reduce el tipo de gravamen del IMT aplicable en Extremadura a ciertos medios de transporte.
Se publica el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas, del que la Autoridad Competente del Reino de España pasa a considerarse signataria desde el 9-11-2022.
Se determina la obligatoriedad de presentación electrónica de los modelos 60-A, 60-T, 60-S, 620, 670, 671 y 672 para las personas o entidades profesionales de la gestión tributaria.
No existe imprudencia temeraria del empleado que exime de responsabilidad a la empresa en el recargo de prestaciones por falta de seguridad cuando no se le facilita la formación específica en el uso, manejo y mantenimiento de la maquinaria ni cuenta con la supervisión exigida por las instrucciones de la maquinaria.
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