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Nuevo acuerdo multilateral en materia de intercambio de información (RF 37/23 12 de Septiembre de 2023 al 18 de Septiembre de 2023)

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Desde el 26-5-2023, las personas o entidades que tengan la consideración de intermediarios fiscales o de obligados tributarios interesados tienen que cumplimentar también la obligación de información relativa a los mecanismos transfronterizos definidos en el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas.El principal contenido de este Acuerdo se resume en:a) Definiciones. Entre otras, se establece el significado de los siguientes términos:1. «Mecanismo sujeto a comunicación de información» como todo Mecanismo que elude el Estándar común de comunicación de información o Estructura extraterritorial opaca que se haya declarado en la Jurisdicción en virtud de las Normas de declaración obligatoria en relación con el cual se haya identificado a una o varias personas que son contribuyentes sujetos a comunicación de información;2. «Contribuyente sujeto a comunicación de información» significa, respecto de un Mecanismo de elusión del Estándar común de comunicación de información, todo usuario real o potencial de dicho Mecanismo y, respecto de una Estructura extraterritorial opaca, toda persona física cuya identidad como Titular real no pueda determinarse con precisión debido a la opacidad de la Estructura.En todo caso, cualquier término o expresión escrito con mayúscula inicial y no definido en el Acuerdo tendrá el significado que las Normas de declaración obligatoria de la Jurisdicción que aplica el Acuerdo le atribuya en ese momento, y el significado atribuido por la legislación fiscal prevalecerá sobre el que se le atribuya en virtud de otras leyes de la misma Jurisdicción.b) Intercambio de información. La información que debe intercambiarse con la Jurisdicción o Jurisdicciones de residencia fiscal de un contribuyente sujeto a comunicación de información es la siguiente:1. El nombre y el domicilio de las siguientes personas:- la persona que realiza la declaración;- el contribuyente sujeto a comunicación de información, incluida la Jurisdicción o Jurisdicciones de residencia fiscal y el NIF, y la fecha de nacimiento;- cualquier Intermediario respecto de un Mecanismo o Estructura (distinto del declarante), incluida la Jurisdicción o Jurisdicciones de residencia fiscal de dicho Intermediario.2. Los pormenores del Mecanismo de elusión del Estándar común de comunicación de información o de la Estructura extraterritorial opaca, en particular:- respecto de un Mecanismo de elusión del Estándar común de comunicación de información, una descripción objetiva de los aspectos del mismo diseñados para que tengan el efecto de eludir dicho Estándar, comercializados como capaces de surtir tal efecto, o que efectivamente lo tengan;- respecto de una Estructura extraterritorial opaca, una descripción objetiva de los aspectos que tengan el efecto de impedir la determinación precisa de la Titularidad real del contribuyente sujeto a comunicación de información o de crear la apariencia de que dicho contribuyente no es el Titular real del Instrumento extraterritorial pasivo.3. La Jurisdicción o Jurisdicciones en que se haya puesto a disposición para su aplicación el Mecanismo de elusión del Estándar común de comunicación de información o la Estructura extraterritorial opaca, en la medida en que dicha información estuviera en conocimiento, posesión o control de la persona que realiza la declaración y que refleje el contenido de la declaración realizada por el Intermediario a la Autoridad competente remitente.c) Plazos y formato. Desde la fecha en que el Acuerdo surta efectos entre las Autoridades competentes y en que las Normas de declaración obligatoria surtan efectos en sus respectivas Jurisdicciones, la Autoridad competente procederá al intercambio de información en el plazo de tres meses desde el final del trimestre en el que se procedió a la declaración de dicha información a esa Autoridad competente.La información se intercambia en formato XML en la lengua en la que se presentó en la Jurisdicción de la Autoridad competente remitente y/o en una de las lenguas oficiales de la OCDE.Acuerdo Multilateral de intercambio de información sobre mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y estructuras extraterritoriales opacas art.1 a 7EDL 2022/43915, BOE 18-9-23NOTAPara la vigencia del Acuerdo las Autoridades competentes han de practicar las notificaciones previstas por el Acuerdo Multilateral de intercambio de información sobre mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y estructuras extraterritoriales opacaEDL 2022/43915 art.6.

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