Se desarrollan en los Reglamentos del IRPF e IS las modificaciones introducidas para el año 2022 en la normativa de estos impuestos, y se adecúa su contenido a esas modificaciones. Por otra parte, se introducen otra serie de modificaciones en los citados textos reglamentarios, así como en el Reglamento en materia de revisión en vía administrativa, para adecuarlos y actualizarlos a la vigente regulación normativa.
A efectos de determinar si el accidente ocurrido en el domicilio del empleado que teletrabaja es laboral, tiene importancia capital la concreción de cómo y dónde ocurre, al no ser factible una solución genérica.
Se condonan las deudas de cotización de los músicos con contratos de menos de 5 días por gastos de manutención y gastos y pluses de distancia por desplazamiento desde su domicilio a la localidad donde se celebre el espectáculo siempre que: la deuda haya sido declarada por un pronunciamiento judicial firme que tenga causa en un procedimiento anterior al 13-10-2021 y no hayan transcurrido más de 5 años desde el acta de la ITSS.
Que un sindicalista ostente cargos en el sindicato no impide el reconocimiento de una efectiva relación laboral entre las partes, formalizada en sucesivos contratos temporales para obra o servicio determinado. Incluso el hecho de haber firmado por el trabajador comunicaciones o anexos al contrato en los que se indica que el vínculo es asociativo no laboral, no tiene eficacia frente a la realidad si de los hechos se acredita que el vínculo es laboral.
La empresa debe agotar diligentemente los mecanismos regulares de comunicación, entre los que se encuentra el WhatsApp, para solicitar al trabajador su reincorporación tras un ERTE. Si no los agota y el trabajador no conoce su obligación de reincorporarse, el despido que lleve a cabo la empresa por ausencias injustificadas es improcedente.
Se otorga a la prestación del servicio social femenino los mismos efectos que tienen la del servicio militar obligatorio y la prestación social sustitutoria en el acceso a la jubilación parcial.
Con efectos a partir del 4-12-2022 y, siendo de aplicación por primera vez para las declaraciones correspondientes a 2022, a presentar en 2023, se modifican los modelos informativos 181, 184, 196, 198, 280 y 289.