Naturaleza laboral o asociativa sindical de carácter voluntario de la prestación de servicios para un sindicato (RS 47/22 22 de Noviembre de 2022 al 28 de Noviembre de 2022)

Que un sindicalista ostente cargos en el sindicato no impide el reconocimiento de una efectiva relación laboral entre las partes, formalizada en sucesivos contratos temporales para obra o servicio determinado. Incluso el hecho de haber firmado por el trabajador comunicaciones o anexos al contrato en los que se indica que el vínculo es asociativo no laboral, no tiene eficacia frente a la realidad si de los hechos se acredita que el vínculo es laboral.