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Con efectos a partir del 29-11-2022, se modifica reglamentariamente el régimen especial para personas desplazadas y se destacan las siguientes novedades:a) Se suprimen las actividades de carácter financiero o comercial como actividades cuyo desarrollo dan derecho a la aplicación de este régimen especial.b) Se regula la documentación que la persona desplazada debe adjuntar junto con la autoliquidación del impuesto cuando el motivo del desplazamiento es la inversión en entidades innovadoras de nueva creación; la justificación documental es la establecida en la NF Gipuzkoa 3/2014 art.89.ter.9.c) Se clarifica el ejercicio de la opción por la aplicación del régimen especial para personas desplazadas estableciéndose que:u20051. Los contribuyentes cuyo cambio de residencia a territorio español se produzca a partir del 1-1-2022, pueden optar por la aplicación de este régimen durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los diez períodos impositivos siguientes. No obstante, quienes no opten por aplicar el régimen especial en el año en el que se produzca el cambio de residencia a territorio español, pero lo hagan con posterioridad, únicamente pueden aplicarlo durante los periodos impositivos que resten hasta completar el plazo de los 10 periodos impositivos siguientes a aquel en el que se produjo el cambio de residencia a territorio español que les habilita para aplicar el régimen especial. 2. La opción por la aplicación de este régimen especial se debe ejercitar al presentar la autoliquidación correspondiente a cada uno de los ejercicios en los que desee aplicarlo, sin perjuicio de que pueda modificar la opción ejercitada.d) Finalmente, se establece un régimen transitorio para las personas desplazadas donde se determina que aquellos que estén aplicando este régimen especial (NF Gipuzkoa 3/2014 art.56 bis en su redacción vigente a 31-12-2021), u otro régimen que regule la tributación en circunstancias análogas, y que, a 1-1-2022 no haya agotado el período de duración del mismo, pueden optar por aplicar el régimen especial para personas desplazadas regulado la NF Gipuzkoa 3/2014 art.56 bis, en su redacción vigente a 1 de enero de 2022, durante los periodos impositivos que resten hasta completar el plazo de los 10 periodos impositivos siguientes a aquel en el que se produzca el cambio de residencia a territorio español que les habilite para aplicar el régimen.DF Gipuzkoa 33/2014 Título I, art.1.2, 2.1.a y c, 3 y 101.1.c redacc DF Gipuzkoa 18/2022EDL 2022/37833 art.1.Uno a Seis y Diez, BOTHG 28-11-22; DF Gipuzkoa 18/2022EDL 2022/37833 disp.trans.única, BOTHG 28-11-22
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