Se amplía hasta el 31-12-2020 la vigencia de la aceptación de mascarillas de protección, guantes y ropa de protección, protección ocular y facial, así como cualquier otro tipo de EPI de protección frente al COVID-19, sin el marcado CE reglamentario en base a normas armonizadas, cuyo plazo finalizaba el 30-9-2020. Con esta medida se afronta la situación de las últimas unidades de productos en stock que aun pueda haber en el mercado, así como las compras públicas pendientes de recepcionar.
Nueva regulación de los supuestos, régimen y condiciones en que deben practicarse las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.
Desde el 30-9-2020 se modifican aspectos relevantes de la regulación del ingreso mínimo vital en relación con: las personas beneficiarias y titulares, la definición de la unidad de convivencia, requisitos de acceso, exclusión de la situación de vulnerabilidad económica, cuantía económica y la definición de renta garantizada, modificación y actualización de la cuantía de la prestación, incompatibilidad del ingreso mínimo vital con la asignación por hijo o menor a cargo, en las infracciones administrativas graves y en las sanciones administrativas por infracciones graves y muy graves, el establecimiento de un régimen excepcional aplicable a las solicitudes cursadas por situación de carencia de rentas durante el año en curso y la situación de la solicitud de asignación por hijo o menor a cargo presentada antes del 1-6-2020 o a los 30 días naturales siguientes al 1-6-2020.
Se prorroga hasta el 31-12-2020 la regulación de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo a las trabajadoras y los trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que se sean consecuencia del COVID-19 (
RDL 8/2020 art.25.6
)
Las prórrogas de 6 meses otorgadas a la validez de los certificados preceptivos para el sector marítimo-pesquero, con motivo del COVID-19 se rescinden, limitando, desde el 29-9-2020, su validez con carácter general hasta el 31-12-2020, salvo en el caso de certificados médicos de aptitud para el embarque marítimo que se consideran prorrogados hasta el 31-10-2020.
Desde el 30-9-2020 los Juzgados y Tribunales tienen la obligación de comunicar al INSS y al ISM cualquier resolución judicial, firme o no, de la que se deriven indicios racionales de comisión de un delito doloso de homicidio en que la víctima fuera ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge o excónyuge del investigado, o estuviera o hubiese estado ligada a él por una relación de afectividad análoga a la conyugal. La finalidad de dichas comunicaciones es impedir al agresor la percepción de prestaciones de muerte y supervivencia, orfandad y a favor de familiares o de ingreso mínimo vital.