Bizkaia: novedades en el régimen fiscal de cooperativas en el IS
Se aplica a las cooperativas de reducida dimensión el límite del 70% para la compensación de bases imponibles negativas y se establece un pago fraccionado
Se aplica a las cooperativas de reducida dimensión el límite del 70% para la compensación de bases imponibles negativas y se establece un pago fraccionado
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018, se regula la limitación a la deducibilidad de gastos financieros en el régimen de consolidación fiscal
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018, además de alguna modificación de carácter técnico en el régimen especial de las IIC, se introducen novedades en los régimenes especiales de las AIE españolas, consolidación fiscal y cooperativas
Se establece en Bizkaia un pago fraccionado para determinadas entidades
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018, se reduce el límite de las deducciones por inversiones y generación de empleo y se establece un límite respecto a las que hasta esa fecha carecían de él
Se modifica la deducción por creación de empleo: se mantiene que el contrato laboral tenga carácter indefinido y se añaden nuevos requisitos
Se introducen novedades en la deducción para evitar la doble imposición, por inversión en activos no corrientes nuevos y por creación de empleo, así como en las normas comunes a las deducciones. Asimismo se incorpora una deducción por reversión de medidas temporales.
Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural del año 2018 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
Se reducen de forma progresiva en dos años algunos tipos de gravamen y se establece el tipo del 28% para las entidades de crédito y las entidades que formen parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal cuando alguna de las entidades que forman parte del grupo es una entidad de crédito.
Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación pueden ser compensadas por las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 30 años sucesivos con el límite del 50% de la base imponible positiva previa a la compensación, o del 70% en microempresas y pequeñas empresas.
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