Nueva regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que concreta el círculo de posibles sujetos activos del delito, incluye una serie de exenciones a la responsabilidad y define los requisitos que deben cumplir los modelos de organización y gestión. Asimismo, se extiende el régimen de responsabilidad penal a las sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.
Ampliación de los plazos de prescripción en los delitos más graves en los que se prevé que la inhabilitación tenga una duración máxima de 10 años como mínimo. Además, se establece que plazo de prescripción para los delitos leves será de un año.
Se reserva al ámbito penal el tratamiento de las conductas más graves de la sociedad, desapareciendo del Código Penal el catálogo de faltas, que se reconducen hacia la vía administrativa o civil, o se tipifican como delitos leves castigados con penas de multa.
Nueva regulación del delito de administración desleal, que se sitúa entre los delitos patrimoniales, desplazándose de los delitos societarios, pues puede ser sujeto pasivo del mismo tanto una persona individual como una sociedad. Asimismo, se delimitar con mayor claridad los tipos penales de administración desleal y apropiación indebida.
La reforma penal introduce dos nuevos tipos delictivos que, junto al alzamiento de bienes, configuran los delitos de «Frustración de la ejecución»: la ocultación de bienes en un procedimiento judicial o administrativo de ejecución y la utilización no autorizada por el depositario de bienes embargados por la autoridad pública.
Mejoras técnicas en la redacción de los delitos de corrupción en los negocios, integrando en la misma sección la corrupción en el sector privado así como la corrupción de un agente público extranjero.
Incremento de las penas de multa previstas para el tipo básico del delito de intrusismo profesional. Asimismo, se incluye dentro de los supuestos agravados aquéllos en que el culpable ejerce actos propios de una determinada profesión, no sólo cuando se atribuye públicamente la condición de profesional, sino también cuando realiza tales actos en un local o establecimiento abierto al público en el que se anuncia la prestación de servicios propios de aquella profesión.
Se establece expresamente que la existencia de antecedentes penales por la comisión de delitos leves no permitirá apreciar la agravante de reincidencia.