Deber de secreto por parte de autoridad o funcionario público
Modificación de las sanciones que se imponen a la autoridad o funcionario público que hace uso de secretos en beneficio económico propio o de un tercero.
Modificación de las sanciones que se imponen a la autoridad o funcionario público que hace uso de secretos en beneficio económico propio o de un tercero.
El delito de cohecho, a partir del 1-7-2015, será sancionado además de con la pena de prisión de 3 a 6 años, con multa de 12 a 24 meses, y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 9 a 12 años (con anterioridad era de 7 a 12 años), con la de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 a 12 años,
A partir del 1-7-2015 entra en vigor la reforma el Código Penal, que introduce importantes modificaciones, tales como la eliminación de las faltas, la modificación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, las consecuencias penales por limitar o impedir el derecho de huelga, la responsabilidad civil derivada de delito, los delitos de insolvencia punible, el empleo de extranjeros irregulares, los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y la trata de seres humanos.
La pena mínima de prisión del delito de lesiones “clásico” se reduce de 6 a 3 meses. Se crean dos nuevos tipos , por un lado, para cuando se causa lesión no subsumible en dicho tipo clásico y, por otro lado, cuando se golpea o maltrata de obra a otro sin causarle lesiones. Ambos tipos asociados a penas de multa sólo son perseguibles cuando media denuncia del agraviado o su representante.
La sección de los “Delitos de corrupción en los negocios”, a partir del 1-7-2015, introduce tipos relacionados con la corrupción a una autoridad o funcionario público.
Tipificación del delito de estafa o fraude de prestaciones de la Seguridad Social cometido por autoridad o funcionario público.
Convenios colectivos
La reforma del Código Penal lleva a cabo, con efectos desde el 1-7-2015, una mejora técnica en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con la finalidad de delimitar adecuadamente el contenido del debido control, cuyo quebrantamiento permite fundamentar su responsabilidad penal. En todo caso, el alcance de las obligaciones que conlleva ese deber de control se condiciona, de modo general, a las dimensiones de la persona jurídica.
Se modifican las condiciones para dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad.
Se modifican las obligaciones contables de los partidos políticos al tiempo que se insta la redacción de un nuevo Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas.
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