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Frustración de la ejecución

La reforma penal aprobada el pasado 30 de marzo y que entrará en vigor el 1-7-2015, lleva a cabo una revisión técnica de los delitos de insolvencia punible que parte de la necesidad de establecer una clara separación entre las conductas de obstaculización o frustración de la ejecución, a las que tradicionalmente se ha entendido referido el delito de alzamiento de bienes, y los delitos de insolvencia o bancarrota. Estos grupos de delitos pasan a estar regulados en capítulos diferenciados.
Bajo el nuevo título «Frustración de la ejecución» se incluyen, junto al alzamiento de bienes, dos nuevas figuras delictivas que están llamadas a completar la tutela penal de los procedimientos de ejecución y, con ello, del crédito, y que son habituales en el Derecho comparado:
La ocultación de bienes en un procedimiento judicial o administrativo de ejecución. Es decir, quien presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor, así como quien, habiendo sido requerido para ello, deje de facilitar una relación de bienes o patrimonio. La relación de bienes o patrimonio se considerará incompleta cuando el deudor ejecutado utilice o disfrute de bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente del derecho que ampara dicho disfrute y de las condiciones a que está sujeto.
Este tipo delictivo será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.
Estos delitos no serán perseguibles si el autor, antes de que la autoridad o funcionario hubieran descubierto el carácter mendaz o incompleto de la declaración presentada, compareciera ante ellos y presentara una declaración de bienes o patrimonio veraz y completa.
La utilización no autorizada por el depositario de bienes embargados por la autoridad pública.
Este delito será castigado con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto del CP.
Finalmente, en cuanto al castigo por el delito de alzamiento de bienes, la nueva regulación modifica las modalidades agravadas del mismo, estableciendo que se impondrá la pena en su mitad superior cuando:
– el valor de lo defraudado supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas; o
– cuando se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

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