Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, en Gipuzkoa se han adoptado medidas relacionadas con el plazo de ingreso en periodo voluntario de la cuota tributaria correspondiente al 2020 del IBI.
Se exonera de autoliquidar los pagos fraccionados de los dos primeros trimestres de 2020 a las personas físicas que realizan actividades económicas.
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Se aprueba el modelo 714 de autoliquidación del IP para el período impositivo 2019 así como la forma, plazo y lugar de presentación e ingreso.
Se aprueba el modelo 109 de autoliquidación del IRPF para el período impositivo 2019 así como la forma, plazo y lugar de presentación e ingreso.
TÉRMINOS RELACIONADOS: a un superior , actividades económicas , Actividades económicas en el IRPF de Gipuzkoa , Alta dirección , Autoliquidación del IP en Gipuzkoa , Autoliquidación del IRPF en Gipuzkoa , Base de la deducción por I+D e IT , Deducción de bienes de inversión , Deducción por I+D e IT en el IS de Gipuzkoa , Deducción por inversión en vivienda habitual , Deducción por vivienda habitual en el IRPF de Gipuzkoa , Deducciones en el IRPF de Gipuzkoa , en el IRPF , en el IS de Gipuzkoa , Ganancias patrimoniales en el IRPF de Gipuzkoa , Ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF de Gipuzkoa , Ingresos y gastos , Inicio de actividad económica , ISM , Modelo de autoliquidación del IRPF en Gipuzkoa , Nueva deducción por inversiones , País Vasco , Préstamo de valores , Régimen de la donación de bienes en el IVA , Régimen en IVA de la donación de bienes , Régimen especial para personas desplazadas en el IRPF de Gipuzkoa , Régimen especial para personas trabajadoras desplazadas en el IRPF , Rendimientos de capital mobiliario en el IRPF de Gipuzkoa , Rendimientos del trabajo en el IRPF de Gipuzkoa , Sindicatos , Tiempo de trabajo , y Certificado de esos rendimientos
Se aprueba un nuevo régimen especial para los rendimientos obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica.
Se suprime la exención reconocida en el IS a las Autoridades Portuarias y se sustituye por una deducción específica de la cuota íntegra equivalente al importe invertido en servicios e infraestructuras portuarias que no tengan la consideración de actividades económicas.
TÉRMINOS RELACIONADOS: 198 , actividades económicas , Actuaciones de urbanización , Base de la deducción por I+D e IT , Deducción de bienes de inversión , Deducción por I+D e IT en el IS de Bizkaia , Exención en el IBI de los bienes del Patrimonio Histórico Español , Fiscal GENERAL , ISM , Medidas en el IP de Bizkaia , Normas comunes a las deducciones por inversiones en el IS de Bizkaia , Obligaciones formales , País Vasco , Seguridad en buques , Tributación de las Autoridades Portuarias en el IS de Bizkaia , Tributación estatal
Se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes magnéticos directamente legibles por ordenador.
Se exonera de autoliquidar los pagos fraccionados a las personas físicas que realizan actividades económicas.
Se aprueban los precios medios de venta de vehículos automóviles aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e IMT.
Se exonera de autoliquidar los pagos fraccionados de los dos primeros trimestres de 2020 a las personas físicas que realizan actividades económicas.