Araba: adaptación del sistema tributario a la Ley de Derecho Civil Vasco
Se adapta el sistema tributario del Territorio Histórico de Araba a la L País Vasco 5/2015, de Derecho Civil Vasco
Se adapta el sistema tributario del Territorio Histórico de Araba a la L País Vasco 5/2015, de Derecho Civil Vasco
Se considera título sucesorio, entre otros, el pacto de renuncia a los derechos sucesorios de una herencia o de parte de ella, en vida del causante. Tiene la consideración de negocio jurídico gratuito e inter vivos la adquisición de bienes y derechos por el renunciante como consecuencia de la disposición de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero con su consentimiento.
Se introducen normas especiales para los seguros de vida contratados por un cónyuge o pareja de hecho con cargo a la sociedad conyugal y la disposición de derechos sucesorios. Se establece un régimen transitorio para las sucesiones pendientes del ejercicio de un poder testatorio y de los pactos sucesorios con eficacia de presente.
Se introducen nuevos supuestos de exención en el ITP y AJD; en concreto, las transmisiones que sean consecuencia del ejercicio del derecho de adquisición preferente en los arrendamientos de más de 40 años y las transmisiones a título oneroso del pleno dominio o del usufructo vitalicio del caserío y sus pertenecidos que se verifiquen a favor de parientes tronqueros.
Se excepcionan de los excesos de adjudicación sujetos al ITP la transmisión por título gratuito de un caserío con sus pertenecidos.
En los pactos sucesorios de renuncia y en las adquisiciones de bienes y derechos que tienen la consideración de negocios jurídicos inter vivos, el impuesto se devenga cuando tiene lugar la transmisión. En la disposición a título gratuito de los derechos sucesorios del instituido en vida del instituyente, el devengo se produce el día del fallecimiento del instituyente.
Se introducen algunas novedades en las reglas especiales de liquidación del impuesto; en concreto, en relación con el uso del poder testatorio y de las facultades del usufructo poderoso, la acumulación de adquisiciones hereditarias, las reversiones, la repudiación y renuncia a la herencia y la acumulación de donaciones.
Se destaca el régimen de presentación de documentos por el comisario en las herencias bajo poder testatorio o usufructo poderoso y los deberes de los notarios en relación a estas herencias.
De las novedades en materia de devengo, destaca la modificación de las normas de liquidación de los usufructos poderosos o poderes testatorios y el establecimiento de normas especiales para las transmisiones de terrenos por las herencias pendientes del ejercicio del usufructo poderoso o poder testatorio como consecuencia de actos de disposición
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