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Araba: gestión del impuesto. ISD

Con efectos desde el 30-9-2017, se introducen las siguientes novedades en relación a la gestión del impuesto:
a) En las herencias sometidas a usufructo poderoso o a poder testatorio, el usufructuario o el comisario de la herencia debe presentar una declaración tributaria en la que se haga constar el fallecimiento del causante. En la misma el comisario debe dar cumplimiento a las obligaciones que tiene encomendadas (NF Araba 11/2005 art.38 bis). En estas herencias no puede presentarse autoliquidación por los contribuyentes, distintos al propio usufructuario poderoso o comisario por el derecho de usufructo y, además, por los bienes afectados por el poder testatorio o usufructo poderoso, en tanto no se haya ejercitado la facultad de disponer o el poder testatorio con carácter irrevocable, de manera parcial o total, o se produzca alguna de las demás causas de extinción del mismo.
b) Obligaciones del comisario en las herencias bajo poder testatorio o usufructo poderoso. Son las siguentes:
1. Presentar un inventario de los bienes de la herencia así como la justificación documental del poder en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante o desde la fecha en que gane firmeza la declaración de fallecimiento del mismo. Asimismo, el comisario debe comunicar a la Administración tributaria las alteraciones en el inventario de los elementos patrimoniales que formen parte de la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio, que no impliquen el devengo del impuesto. Esta comunicación se ha de presentar en el plazo de un mes desde que se produzca la alteración patrimonial, y a la misma se ha de adjuntar copia de la documentación justificativa de la alteración.
2. Comunicar, en el plazo de un mes desde que se haga uso parcial o total del poder testatorio con carácter irrevocable o bien desde que se produzcan las causas de extinción del mismo, tales extremos y presentar ante la Administración tributaria la documentación acreditativa de la utilización o justificar de otro modo su extinción.
c) Deberes de los notarios. Los notarios deben remitir a la Diputación Foral, dentro de la primera quincena de cada mes:
1. Relación de los documentos que hayan autorizado durante el mes inmediato anterior en los que se haya producido el ejercicio con carácter irrevocable de un poder testatorio por parte del comisario de una herencia, o de la facultad de disponer por el usufructuario poderoso, especificando la identidad del comisario o del usufructuario poderoso y la del causante de la herencia cuyo poder se ejercita. La citada relación debe incluir todos los documentos autorizados por los notarios en los que se produzca el ejercicio de un poder testatorio, incluso cuando el ejercicio se produzca en el propio testamento del usufructuario poderoso o del comisario.
2. Relación de todos los documentos autorizados por ellos en relación con los actos de disposición del comisario o del usufructo poderoso de bienes de la herencia pendiente del ejercicio del poder testatorio (L País Vasco 5/2015 art.43), que no impliquen el devengo del ISD.

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