Faltas injustificadas al trabajo tras alta médica que el trabajador no comparte pero que no impugna

Se estima el recurso de la empresa y se declara procedente el despido de un trabajador que se ausentó 8 días sin reincorporarse tras su alta médica que, al no haber sido impugnada, surte efectos. Máxime cuando el convenio aplicable considera falta muy grave la falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de 3 días en un período de 30 días. No desvirtúa tal conclusión que existiera cierta conflictividad laboral, pues no se concretó en los hechos probados, ni tampoco la intachable trayectoria profesional del despedido durante más de 20 años, ya que no se sancionaba la reincidencia de faltas previas.

No incorporación al puesto de trabajo en el marco de una readmisión en ejecución provisional de un despido calificado de nulo

Existe dimisión tácita o abandono por parte del trabajador, cuando en el marco de una readmisión en ejecución provisional (durante la sustanciación del recurso de suplicación presentado por la empresa frente a un despido declarado nulo en instancia) el trabajador no se incorpora a su puesto de trabajo, sin explicar los motivos o realizar comunicación alguna a la empresa. No es óbice para esta conclusión que el trabajador hubiera sufrido una modificación sustancial de su horario, pues esta sería en todo caso ejecutiva y no se acredita su impugnación.

Readmisión acordada en conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia y derecho a los salarios de tramitación

No existe derecho a los salarios de tramitación cuando se acuerda en conciliación ante el Letrado de la Administración de Justicia la readmisión del trabajador, sin aludir a los salarios de tramitación o a la propia calificación del despido.

Improcedencia del despido con autorización empresarial a la imposición de sanción adecuada de menor gravedad

Confirmación sentencia de instancia que declaraba la improcedencia del despido y autorizaba la imposición empresarial de sanción inferior. La Sala confirma que el incumplimiento carece de la gravedad suficiente para justificar un despido procedente. El despido no es nulo, pues la empresa ha acreditado el incumplimiento y no se ha probado por el trabajador que conociera que se iba a presentar a las elecciones a representantes unitarios. Motivo por el que tampoco se cumple uno de los requisitos, exigidos por la jurisprudencia, para que el mero candidato ostente la titularidad de la opción entre indemnización y readmisión.

Nulidad de despido de trabajador con cáncer por considerarse enfermedad de larga duración

Se declara nulo un despido cuando que existen indicios de haber sido tratado desfavorablemente una trabajadora por razón de una enfermedad de larga duración como es el cáncer, sin haber sido desvirtuados por la empresa que no ha logrado justificar la causa objetiva del despido. Asimismo, la discapacidad derivada de una enfermedad netamente femenina constituye factor discriminatorio por la patología y además con perspectiva de género.

Despido disciplinario por desconsideración del conductor de una funeraria que impuso a los clientes una música inapropiada

Es procedente el despido de un conductor de una funeraria que desobedece a la empresa transportando en el coche fúnebre a la hija del difunto y la dispensa un trato inapropiado o vejatorio al imponerle la escucha de una música totalmente inapropiada (calificable de algarabía popular), que era totalmente inidónea en ese momento luctuoso. La actitud del trabajador generó un perjuicio importante al buen nombre del negocio funerario que se rige por unos códigos de discreción, prudencia y cercanía que son exigibles a sus empleados. Se entiende que no hay vulneración de la garantía de indemnidad al interponerse denuncia ante la ITSS el mismo día del despido, denuncia de la que se dio traslado a la empresa meses después.

Orden de preferencia en el ejercicio de la opción anticipada entre indemnización y readmisión

Cuando la opción a favor de la extinción de la relación laboral la ejercitaron tanto el trabajador (solicitando el reconocimiento de una indemnización calculada hasta la fecha de la sentencia y salarios de tramitación) como el FOGASA (que limitaba la indemnización a la fecha del despido y sin salarios de tramitación) es prioritaria y preferente la opción personal del trabajador frente a la del FOGASA que es sustitutiva de la titular inicial -la empresa- que tenía una opción genérica.

Prueba derivada del análisis del navegador del ordenador del trabajador despedido

Es nula e inválida la prueba del informe técnico-informático derivado del análisis del navegador del ordenador realizado por el empresario, por el que se acreditaba el acceso a páginas web de uso no profesional, ficheros asociados a actividades ilegales y un acceso desproporcionado a internet por parte del trabajador despedido por transgresión de la buena fe y abuso de confianza. Tal prueba atenta contra su derecho a la protección de datos, pues no se neutralizó la expectativa razonable de confidencialidad del trabajador al no existir prohibición empresarial expresa de uso para fines privados del ordenador de la empresa, ni información al trabajador sobre tal prohibición. Procede la nulidad de actuaciones y su retroacción al momento previo a dictar sentencia en la instancia que se ha de pronunciar de nuevo sin tener en cuenta la prueba nula.

Despido por competencia desleal de quien presta los mismos servicios que su empleadora y se anuncia en Facebook

Es procedente el despido por transgresión de la buena fe contractual del trabajador que con uniforme de la empresa presta servicios privados de rotulación y publicidad. Servicios cuya prestación por cuenta propia, además, anuncia en Facebook. Constituyendo todo ello competencia desleal, prohibida en su contrato y en el convenio aplicable.

Despido por competencia desleal de quien presta los mismos servicios que su empleadora y se anuncia en Facebook

Es procedente el despido por transgresión de la buena fe contractual del trabajador que con uniforme de la empresa presta servicios privados de rotulación y publicidad. Servicios cuya prestación por cuenta propia, además, anuncia en Facebook. Constituyendo todo ello competencia desleal, prohibida en su contrato y en el convenio aplicable.